Construir en terreno rústico

¿Es cierto que se puede construir en terreno rústico siempre que éste tenga una superficie mínima? Mi pregunta se refiere a la Comunidad de Madrid.
Gracias.
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La regla general es que en terreno rústico no se puede construir, ello no obstante y como excepción la normativa urbanística suele permitir la construcción de edificaciones vinculadas con ese terreno, como son almacenes agrícolas, y en general edificios vinculados con el campo, o incluso alguna pequeña edificación de recreo
En todo caso para intentar realizar un edificio primero tiene que tener las respectivas licencias urbanísticas, sin las cuales la edificación será ilegal y le podrán reclamar su derribo además de imponer la preceptiva sanción
Para saber que edificaciones se permite en su localidad deberá estar tanto a la ley urbanística de su comunidad autónoma como al planeamiento general de su localidad
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No conozco la normativa de la Comunidad de Madrid, pero en principio no debería ser posible.
Para edificar en terreno rústico hay que tener una superficie mínima, pero además que la construcción esté vinculada a uno de los usos del suelo admitidos (por ejemplo una explotación agropecuaria)
Por tanto con simplemente cumplir la superficie mínima no sería suficiente.
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No, no siempre. Es cierto que una de los requerimientos para que se pueda edificar en un terreno rústico es una medida mínima de superficie. Pero también puede haber criterios de distancia mínima a otras edificaciones y en función del tipo de calificación del suelo puede ser que no se pueda construir en absoluto.
Donde mejor te pueden indicar la reglamentación que se le aplica es en el propio ayuntamiento de la localidad a la que pertenece la finca.
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Yo voy a comprar un terrero rustico en San Martin de Valdeiglesias de 3400m2. En un princicio me dijeron que no podía ni poner una móvil home ni una caravana ni nada porque el terreno esta calificado como viñedo y para poder poner una casa de aperos tiene que medir a partir de 30.000m2... yo lo quiero destinar a apicultura, entonces el arquitecto del ayuntamiento me dijo que en el caso de destinarse a agricultura no se puede, pero si es para ganadería (las abejas cuentan como ganadería) puedes hacer una casa de aperos en proporción 10m2 de caseta por cada 1000m2 de terreno, esto es, que en mi caso y por la actividad, si me permitirían una casa de aperos de 34m2... estoy esperando los papeles del ayuntamiento, que me han enviado por correo ordinario, para cambiar la actividad del terrero y explicar todo mi proyecto (de donde voy a sacar el agua, la electricidad, medidas de ancho y alto de la caseta, etc), y ellos, el ayuntamiento, lo pasara a la entidad competente para registrarlo todo de forma legal. Es lo que puedo contar no se si te ayudara en algo.

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