Duda sobre poder notarial

Hace 9 años mis hermanos, mi padre y yo heredamos el piso en el que vivimos al fallecer mi madre, cada hermano adquirió un 27 % de la propiedad y el resto mi padre. Mi hermana, menor de edad, y mi padre se marcharon a vivir a Barcelona hace unos 5 años, y mi hno y yo seguimos viviendo en el piso. Ahora mi hermano se queda con el piso. Ha solicitado una hipoteca y vamos a hacer una extinción de condominio. Como mi padre y mi hna no pueden firmar en Madrid han solicitado un poder en Barcelona a través de Notario. Mi hermana tiene 16 años, en el Notario le han dicho que les van a preparar tres poderes para este lunes, uno para que mi padre me autorice a mi a firmar en su nombre en la extinción de condominio, otro poder en el cual mi padre autoriza a mi hermana a que ésta me autorice a mi a firmar en su nombre, y por último, el poder que mi hermana firma para que yo pueda firmar en su nombre, es poco lio. El caso es que estos tres poderes se van a presentar en el Notario de Madrid, donde tenemos la firma de la extinción de condominio. Mi hermano se va a quedar con el 100% de la vivienda, pero en la firma solo me paga a mi, a mi hna y a mi padre les pagará en un futuro, estamos todos conformes, ¿pero esa deuda que mi hno contrae con mi padre y mi hna tiene que estar reflejada en el poder? Si un notario otorga un poder, ¿es válido en cualquier Notaria? ¿Es decir el Notario de Madrid no puede "anular" el poder de otro Notario?.

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El poder que otorgue cualquier notario del territorio español es vinculante en todo el territorio español. No es como los Registradores de la Propiedad, que cada uno tiene su territorio delimitado.
En el poder puede venir reflejado como acto vinculante al ejercicio del poder. Pero es mejor que pregunten ellos al notario como llevarlo a cabo.
Lo que debe firmar su hermano para asegurarse el pago tanto su hermana, como su padre, como usted, son unas letras de cambio, o cheques, pagarés, cualquier titulo cambiario sería suficiente para ser legítimos cobradores en el futuro.
Muchas gracias por responder. Le comento un poco como está el tema.
Mi padre y mi hna tienen cita hoy en el Notario para firmar el poder donde me dan autorización para la firma de la extinción del condominio. Con respecto a la forma de pago, se lo hemos dicho al banco, que yo voy a ser la única que va a cobrar, y mi padre y hna lo harán en un futuro, entonces supongo que el banco hablará con su notario para ver como lo hacen de tal forma que el banco sea el primero en cobrar por si reclaman las otras partes. ¿Entiendo qué la gestión de la forma de pago se tiene que hacer el en Notario donde vamos a firmar la hipoteca no?
Puden hacerlo en el notario, pero el notario no se involucra en esas cosas.
El Banco siempre es el primero en cobrar, porque tiene una carga inscrita en el Registro de la Propiedad sobre el inmueble, además de ostentar una garantía personal sobre "su hermano". Si no paga, ejerce una ejecución hipotecaria, con lo que provocaría un embargo del inmueble y una posterior subasta pública. Y lo que qedase por cobrar iría a por ello debido a la garantía personal que ostenta el banco frente a "su hermano."
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Un poder notarial consiste en autorizar a otra persona para que actúe en tu nombre, bien de forma general (lo que se denomina "poder de ruina", o para un acto en concreto. El poder es válido en cualquier sitio, por lo que no tendréis problemas para hacerlo valer en Madrid, aunque se otorgue en Barcelona.
En el poder no se consigna ningún dato específico de la operación que se vaya a realizar. Será en la escritura de extinción de condominio donde se reflejen las condiciones de dicha extinción, es decir, el pago que va a hacerse al resto de comuneros por parte del que se adjudique el bien, y la forma en que va a realizarse ese pago.
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Lo lógico es que esa deuda con su padre y hermana que contrae su hermano aparezca reflejada en el poder, el poder si es válido en cualquier notaria salvo que aparezca otro de fecha posterior que revoque el mismo.
Muchas gracias por responder, lo que me han comentado es que lo de la deuda se queda reflejada en la escritura, pero el echo de ponerlo en el poder, ¿es para ampliar más la información o es algo necesario y obligatorio?
Gracias!
El hecho de ponerlo en el poder es optativo, no obligatorio lo obligatorio y suficiente es que aparezca en la escritura.

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