Sancionada por el mopu

Hola. Tengo un problema para mi importante. Tengo un terreno al lado de una carretera considerada como circunvalación de población en Murcia, el cual alquilé a unas personas para poner una exposición de casas prefabricadas. Pero resulta que todas las sanciones me vienen a mi como propietaria del terreno. Mi pregunta es: ¿Por qué no se puede edificar a menos de 100 mt si el terreno no es del MOPU? ¿Hay alguna forma de recurrir esto? Es que me parece una exageración tener que ceder tanto terreno. ¿Qué puedo hacer?

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Los terrenos cercanos a carreteras y autopistas, aunque sean de titularidad privada están sujetos a una serie de limitaciones, en particular en tu caso el art 23 de la ley de carreteras prevé que "1. La zona de afección de una carretera estatal consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar arboles se requerirá la previa autorización del Ministerio de Fomento, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en el artículo 39.
4. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años."
Y el art 25 "1. A ambos lados de las carreteras estatales se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25 metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más próxima, medidas horizontalmente a partir de la mencionada arista. Se entiende que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la parte de la carretera destinada a la circulación de vehículos en general.
2. Con carácter general, en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas el Ministerio de Fomento podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el punto anterior, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca.
3. Asimismo, el Ministerio de Fomento, previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, podrá, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en las variantes o carreteras de circunvalación que se construyan con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones, la línea límite de edificación se situará a 100 metros medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada en toda la longitud de la variante"
Lamentablemente la ley suele establecer limitaciones en determinadas zonas, aunque sean de propiedad privada, son las limitaciones legales
Si tu alquilastes el terreno puedes intentar recurrir justificando que tu simplemente alquilastes dicho terreno, y que era el arrendatario quien tenía que solicitar los correspondientes permisos, pues fue él quien desarrolló la actividad y no tú
Puedes presentar el recurso ante la subdelegación del gobierno, o ante cualquier dependencia oficial del Estado, hazlo por escrito y por duplicado y quédate tú una copia del escrito sellada

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