¿Cuándo una carretera se empieza a denominar una travesía?

La localización del mapa es la zona afectada

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Está definido en la Ley de Carreteras. Una travesía es un tramo urbano (tramo que discurre por suelo calificado como urbano) en la que existen edificaciones consolidadas en al menos 2/3 de su longitud y un entramado de calles en al menos uno de sus márgenes.

Ante todo,gracias.El tema esta en que uno de los margenes de la carretera si es urbano,pero el otro no,que es donde tengo yo el solar en el cual me gustaría cercar con un muro,y no me queda muy claro los metros que habría que dejar hasta la carretera o en caso de ser travesía.

En el margen donde es urbano hay declarada una zona verde de 7 metros y en mi lado hay un acerado con todos los servicios:farolas,arboles y bancos.Pero el ayuntamiento dice que es carretera y que hay que atenerse a la ley de carreteras.

Teniendo todo esto en cuenta,¿a cuantos metros de la carretera se podría construir?¿puede tener calificación de urbano al tener construido el acerado y tener los servicios en la puerta?

gracias.

Seguramente se considerará un tramo urbano, pero si la titularidad no está transferida al Ayuntamiento el responsable de dar los permisos es el titular de la carretera.

En cuanto a la distancia que hay que dejar desde la carretera para construir un cercado depende de varias cosas. En primer lugar, depende de quién es el titular de la carretera, si es del Ministerio de Fomento, de la Comunidad Autónoma o de la Diputación. En segundo lugar depende del tipo de carretera que sea, si es autopista, autovía, vía rápida o lo que se denomina carretera convencional. En cualquier caso, si tu parcela está en suelo no urbanizable, es indiferente que sea travesía o no, si fuera suelo urbano sí podría influir. En principio, si es de titularidad estatal, la distancia mínima sería el límite de la zona de dominio público, que es de 8 metros si es autopista, autovía o vía rápida y de 3 metros en otro caso medidos desde la artista exterior de la explanación, que es la intersección del terraplén o desmonte con el terreno natural. Si la carretera tiene otra titularidad esta distancia puede variar, ya que habría que consultar la ley autonómica correspondiente. En cualquier caso, siempre habría que pedir permiso al titular de la carretera, ya que ejecutar obras en las zonas de influencia de la carretera sin permiso conlleva una multa.

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