Notificación burofax

He notificado mediante burofax con acuse de recibo y certificación de texto: un plazo de 15 días para firmar una compra o en caso contrario me vería obligado a interponerle una demanda. Cuando el cartero fue a entregárselo no estaba en casa y se le dejó un aviso para que fuera a recogerlo pero tampoco ha ido a recogerlo. En correos te dan un plazo de un mes para poder pasar a recoger el burofax. Mi pregunta es si a los 15 días puedo ponerle la demanda o tengo que esperar a los 30 días. ( Me gustaría pensar que es como una notificación judicial o una multa en las que el plazo que te dan en su contenido es independiente del plazo que te da correos para ir a recogerlas pero no estoy seguro)

3 respuestas

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El plazo es de 15 días, tu has avisado, no es problema que no lo haya recogido en correos.
Para más seguridad espera la contestación de correos donde te indiquen que no ha ido a recogerlo.
Muchas gracias por tu contestación.
El problema de esperar la contestación de correos es que no te la dan hasta los 30 días porque es el plazo que ellos tienen establecido para poder ir a recoger el burofax a la oficina de correos, pero es diferente al plazo que yo le establecí dentro del burofax.
Sabiendo lo anterior, ¿tu recomendación sigue siendo la misma? Yo el problema que veo es que yo le ponga la demanda a los 15 días porque realmente me urge y es el plazo que yo le fije en el burofax pero él diga que no lo sabía y que pensaba ir a recogerlo dentro del plazo de los 30 días. (No se si tengo que estar sujeto a su falta de responsabilidad de no ir a recoger el correo durante 30 días cuando además él puede ver quien es el remitente)
Tu plazo de 15 días será desde que él recoja el burofax, no desde que tu pusiste el burofax. Por eso es aconsejable a que esperes a que correos te notifique que no lo ha recogido.
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No te puedo responder, porque no es tema de mi especialidad. De cualquier modo, el interesado debe haber sido legítimamente notificado: si no ha sido así el plazo para interponer la demanda no corre.
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Si desea demandar a esa persona por incumplimiento contractual, y el plazo en que la otra parte debía haber cumplido la prestación que le corresponda ya está cumplido usted puede demandar en cualquier momento; el que usted haya decidido agotar la vía extrajudicial dándole un plazo de quince días para cumplir no condiciona su derecho a demandar, ni puede quedar a expensas de que la otra parte quiera recoger su correo.

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