Reclamación patrimonial

He solicitado una reclamación patrimonial, por el error cometido por Inspección de Trabajo, que ha causado que la sentencia (contra la que no cabe recurso) desestime mi reclamación de cantidad a mi empresa; de acuerdo con lo establecido en el art. 139 de la Ley 30/92.
El registro de entrada tiene fecha de 5 de marzo de 2010.
Necesito saber que ocurre con el silencio administrativo, cual es el plazo para que se considere silencio administrativo. En este caso... ¿es estimatorio o desestimatorio?
¿Tienen obligación de contestar? Hasta hoy no he recibido nada
Por favor, necesito ayuda con esto; no sé si tengo que hacer algo o tengo que esperar alguna notificación. ¿Cómo pido información sobre el estado de la tramitación?

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En materia de responsabilidad patrimonial el plazo para resolver son 6 meses, si transcurre dicho plazo sin dictar resolución expresa se entiende desestimada
Entonces cuenta el plazo para presentar demanda o recurso de alzada según los casos (según el órgano competente para resolver su reclamación)
En caso de que proceda la interposición de demanda y no te hayan contestado en ese plazo de 6 meses, el plazo de interposición de demanda son otros 6 meses, si contestas y te rechazan la reclamación el plazo sería de 2 meses a contar desde la notificación de la desestimación
Cabe la posibilidad de que la Administración expresamente amplíe ese plazo de 6 meses, que deberá notificártelo
Si procede recurso de alzada el plazo para interponerlo será de un mes desde transcurridos los 6 meses sin que te hayan notificado o desde la notificación
Gracias Joseamart
Entonces debo esperar contestación o dejar que transcurran 6 meses desde la fecha de registro de entrada, para presentar demanda. ¿Es así?
Gracias de nuevo, saludos
Por lo menos debes esperar esos 6 meses, una vez transcurridos depende de quien sea el órgano competente para tramitar tu reclamación, según parece lo es el Ministerio de Trabajo, si es así (es algo que deberás comprobar), transcurrido esos 6 meses se entiende desestimada y al no haber órgano superior al que presentar recurso de alzada, puedes acudir a la vía judicial contencioso administrativo

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