Notificación de despido

He intentado comunicar por burofax a un trabajador su despido, pero no lo ha cogido. MOtivo: ausente. (AUnque más bien creo que es que no lo ha querido coger porque sabe que es la carta de despido).
¿QUé puedo hacer? A la empresa no viene porque está de baja por enfermedad. (La cogió cuando empezó a olerse el despido...).

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Respuesta
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Me dices que que trabajador esta de baja, una forma de entregarle la notificación de despido es cuando vaya a recoger la nomina, o cuando vaya a cobrar si tenéis pago delegado de it.
También puedes enviársela por correo certificado
si nada de seto surge efecto, puedes puedes proceder a su despido trascurridos 30 días desde la primera vez que intentaste su notificación, por esto debes guardar el resguardo del burofax y del correo certificado para si poder demostrar que has puesto todo tu empeño en la notificación del despido.
Osea... yo le envío el burofax, no lo coge, no la localizo... y entonces a los 30 días, la doy de baja y punto ¿es así?
Puf, pero aun así... es un lio... 30 días son muchos días de gastos, de SS... Es que en el convenio dice que le tengo que abonar el 100% de su nomina, osea, aunque la SS pague el 60%... yo pago el 40% restante, y la cotización total, claro.
Es que para ella el negocio es redondo: no trabaja, cobra igual, y encima sabe que me está fastidiando...
Gracias
Por favor, acláramelo, porque esta última respuesta no la entiendo.
El tema es: yo le he notificado el despido por medio de un burofax que no ha recogido, según pone en el telegrama "ausente". A todo esto, yo había depositado en el Juzgado la indemnización por despido improcedente. ¿Ahora qué hago? ¿O qué puedo esperar?
Perdón por la insistencia, pero es que no he entendido la respuesta...
Si se notifica el despido tiene que ser 15 días, de esta forma tendrás que esperar 15 días más.
Si como me dijiste el contrato es temporal, debes comunicarle al trabajador la fecha de fin de obra o servicio, esta comunicación se hará con una antelación de 15 días antes de finalizar la erlacion laboral, al haber depositado en el juzgado la indemnización por despido improcedente lo que haces es que si el juez declara así al despido, no tengas que pagar salarios de tramitación.
Pero si has puesto todo tu empeño en notificar la finalización de contrato, y no lo puedes hacer por causas ajenas a tu voluntad, una vez trascurrido el plazo de preaviso podrás extinguir la relación laboral.
Si como dices has depositado en el juzgado la suma por despido improcedente, entiendo que ya has dado de baja al trabajador, por lo que solo te queda esperar.

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