Finalizar contrato con casero ilocalizable

Llevamos un año y medio en una casa alquilada en Madrid. El contrato es desde el 10 de Febrero de 2008 y era por un año (450 euros / mes), prorrogable hasta 5 años. Nos pidió una fianza de dos meses (900 euros en total).
Ahora hemos encontrado una casa mejor y queremos finalizar éste contrato. Nuestro casero nos dijo éste Junio que por motivos laborales se iba a ir a vivir un año a Rumanía. Nosotros hemos seguido pagando siempre a la cuenta que nos dio originalmente.
Sus móviles no los cogen, el fijo que tenía en España ha desaparecido. Se supone que están en Rumanía.
Recientemente llamó un día a casa un señor que tampoco podía localizar a nuestro casero y que al parecer le debía 2 meses de hipoteca. Creemos que ha desaparecido deliberadamente.
Nuestra consulta es cómo podemos finalizar el contrato si nuestro casero no responde al teléfono, ni sabemos donde está. Tenemos una dirección donde se supone que vivía alquilado, en Madrid (hasta que se ha ido a Rumanía, claro) que ahora ya no habrá nadie allí...
¿Qué tenemos que hacer para que conste que nosotros estamos finalizando el contrato?
La fianza la damos por perdida, aunque hemos pensado que éste mes no se lo pagamos para que sólo nos "robe" un mes de fianza en lugar de los dos que le dimos.
¿A quién devolvemos las llaves de ésta casa?
Estamos un poco perdidos, agradecemos un poco de orientación

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1
Si os marcháis del piso en una fecha distinta al cumpleaños del contrato estáis incumpliéndolo y el casero os podría demandar por ese motivo (teniendo las de ganar: rentas hasta fin de contrato o hasta encontrar nuevo inquilino más costas judiciales.)
Como no está en España no creo que se meta en ese charco, pero os lo digo para que lo tengáis en cuenta y para que lo sepáis para el futuro (por ejemplo en la casa que alquiáis ahora)
Enviad un burofax al domicilio que aparezca en el contrato, explicando que no habéis podido localizarle, indicando cuándo os marcháis y que dejáis las llaves a su disposición depositadas en tal Notaría.
También puedes depositar las llaves en el juzgado.
Nos comentas que crees que no querrá meterse en ese charco, pero cómo no contesta a ningún teléfono ni email y creemos que está en el extranjero (pues es lo que él nos dijo), en el caso de que sí quisiera demandarnos, ¿cuál sería el plazo de tiempo en el que podríamos estar seguros de que no nos va a demandar porque ya haya pasado mucho tiempo?
En el caso de que decidiéramos terminar el año pactado, habría que avisarle con mínimo 30 días de antelación, pero nos vamos a encontrar en las mismas en Febrero. He leído en una página de internet:
"Por todo lo anterior, la forma más aconsejable en los casos más trascendentales, especialmente cuando la omisión del requisito de la notificación dentro de determinado plazo puede afectar a la subsistencia del arrendamiento, es la notificación o requerimiento notarial. En estos casos será el Notario, a instancia del interesado, el que personalmente se traslade al domicilio del destinatario de la notificación y le entregará la misma. Se considerará producida tal notificación aunque en tal domicilio no se encuentre a nadie o nadie quiera recoger el escrito, extremos que el Notario se encargará de consignar fehacientemente.
De esta forma, se consigue la garantía absoluta de que la notificación se va a producir, de que va a quedar prueba fehaciente de la misma y de que se va a practicar dentro de plazo. Además, se permite al destinatario contestar lo que tenga por conveniente. El Notario recogerá en la misma acta la contestación (siempre que ésta se realice en el momento de la notificación o requerimiento o dentro de los dos días siguientes)."
¿Crees qué sería necesaria la notificación notarial para estar seguros de que estamos dentro de la legalidad?
Pues es que una de las clausulas del contrato dice que si nos vamos antes hay que pagarle una indemnización, y que todos los gastos de juicio irían por cuenta nuestra.
Por último, le hemos mandado un email diciéndole que nos queríamos ir en Octubre, pero si decidimos quedarnos hasta finalizar el año, ¿lo qué le hemos dicho por email tiene validez? Como no nos contesta ¿puede demandarnos directamente sin comprobar si seguimos viviendo allí?
Si os quedáis hasta el cumplimiento del contrato, os aseguráis de que no os demande por incumplimiento. Podría demandarlos incluso pasados varios años.
En ese caso el burofax con certificación de texto y acuse de recibo es suficiente notificación fehaciente. Incluso aunque el casero no lo retirara. Eso sí, si vas a entregar las llaves en una Notaría, ya puedes hacer todo ahí, la entrega de llaves y la notificación notarial en vez de burofax. (No sé si hay mucha diferencia de precio entre una u otra vía, pero puedes llamar a la notaría que te quede más cerca y preguntarles cuánto cobran por la notificación y la recogida de las llaves)
Lo de avisar con 30 días al cumpleaños del contrato es lo mínimo que marca la ley, asegúrate no sea que tu contrato estipule 2 meses de aviso.
Un mail no es una notificación fehaciente, no obstante si dijisteis por mail que os ibais, dile ahora que habéis cambiado de idea y que os quedáis.
Tranquilo, mientras siga recibiendo vuestra renta... no os demandará.

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