Solicitud de divorcio con reparación civil económica

Soy mexicana, casada con un peruano por bienes mancomunados en México, en el estado de Hidalgo, tenemos 2 años 1 mes de casados, no tenemos hijos, pero el se fue a su país y quiere irse a Colombia con otra persona, yo deseo divorciarme pero quiero tramitar el divorcio solicitando reparación civil económica por perdida de tiempo y gastos generados por su estancia en México que me dejaron deudas, el no tiene dinero a lo que yo se, pero podría pedirse que de su sueldo se me enviara una mensualidad hasta cubrir la cantidad requerida, ¿quiero saber si este tramite puede realizarse y como seria la forma de realizarlo?.

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Estimada Yuridia 32,
En relación con tu consulta y los datos proporcionados, mi opinión y estrategia de acuerdo a su solicitud, es la siguiente:
En relación con el estado civil que actualmente tienes, considero que si, y solo si, en caso de que la decisión de su esposo de irse a vivir a Colombia, sea definitiva, el trámite de la demanda de divorcio (necesario / judicial) será mi recomendación, una vez que hubiera abandonado el domicilio conyugal.
En este sentido, y de acuerdo a la estrategia sería, interponer una demanda por concepto de pago de alimentos, considerando anteriores y por supuesto, los posteriores, a efecto de que el juez del conocimiento fije una pensión provisional y le sea descontado directamente de su nómina. Una vez hecho ello, y transcurridos seis meses a partir de que abandone el domicilio, considero oportuno interponer la demanda de divorcio.
Ahora bien, lo anterior, en el entendido de que su marido no cuenta con bienes sifucientes, en el mejor de los casos para hacer frente a las obligaciones derivadas de responsabilidad civil, que tendrían que determinarse dentro del procedimiento (juicio) de divorcio y una vez que sea condenado como cónyuge culpable, y que considero sería mucho más difícil de obtener. Es decir, que si se sigue el juicio de divorcio y en el mismo se reclama una cantidad por concepto de indemnización, esta atendería al nivel de vida de los cónyuges y, es muy posible que la persona abandone el territorio nacional antes de entablar la demanda, y habría que girar cartas rogatorias al país y lugar de la residencia del demandado para cuqlquier efecto legal, entre otros, cobrar o embargarle bienes que garanticen el cumplimiento de la sentencia.
En otras palabras, se le puede solicitar entregue pasaporte ante el juez, se puede obtener una orden de juez de no abadonar el territorio nacional, sin embargo, y dado que la responsabilidad penal por la comisión del delito de desobediencia de orden judicial, no es considerada grave, no sería bastante pra coordinar una orden de búsqueda y captura internacional.
Cabe mencionar que si elige presentar la demanda de alimentos, aunque no excluye que cuando demande el divorcio se obtenga una condena por concepto de responsabilidad civil, los alimentos serán meniores, pero mensuales y mucho más rápido.
En conclusión, considero que debe presentar demanda de pago de alimentos lo antes posible. Ello sucedería así:
a) Se presenta la demanda; b) Se tiene por admitida, se fija pensión provisional y se ordena emplazar (notificar) al demandado para que conteste.
Una vez hecho esto, hasta en tanto no se dicte sentencia definitiva en ese procedimiento no se puede eliminar la pensión provisional, y originaría dos supuestos posibles: a) que el cónyuge se eusente y salga del país y b) que acuda a contestar la demanda y se quede en México para definir la situación jurídica.
En el primero de ellos, la pensión le será entregada mes con mes, y no podrá renunciar a su trabajo para evitar el pago de dicha pensión, pues la empresa adquiere el carácter de responsable solidario.
Una vez, si puede, que cambiei de trabajo o salga del país, las diligencias de cobro ´deberán hacerse al través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
En conclusión y por lo explicado anteriormente, sugiero se interponga cuanto antes la demanda de pensión alimenticia y se gire el oficio correspondiente para que le sea descontado el porcentaje que por concepto de pensión determine el juez.
Abandonado el territorio nacional, y cuando deje de percibir la pensión alimenticia, ointerponer la demanda de divorcio, demandando cantidad por concepto de responsabilidad (existen varias formas de acreditar una obligación pecuniaria). Que en su caso y de ser su servidor quien interponga dicha demanda, deberá de comunicarse personalmente, manifestando así, por este medio, para estar en posibilidad de contactarnos con usted a la brevedad posible.
Sin más por el momento, quedo de usted para cualquier aclaración o duda al respecto con la presente consulta.
Agradezco su rápida contestación, le comento que el ya salio del país ahora esta en Perú y por lo que se el va a estar todavía un tiempo viviendo en Perú ya que la chica con la que se piensa ir tiene 15 años, así que me imagino tardara en irse a Colombia, por el momento no cuento con solvencia para iniciar la demanda, pero en cuanto cuente con el dinero iniciare el tramite, de todos modos me sirvió mucho su contestación para darme una idea de como proceder, de requerir sus servicios yo me contactare nuevamente con ud. nuevamente muchas gracias!

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