Obligación de los hijos de mantener a los padres

Tengo un problema familiar y la verdad no sé cómo enfocarlo. Mi madre, que hasta ahora vivía con mi padre, ha decidido ponerme una demanda judicial pidiendo una manutención a su favor de 300 Euros mensuales, alegando que no tiene trabajo y que mi padre ha dejado de trabajar y no tiene dinero.
Quería saber si tiene derecho a pedirla, de qué depende la cantidad solicitada y si mis dos hermanos que están en paro y reciben el subsidio tienen la obligación de cargar con parte de esa manutención, aunque no se les haya demandado. E igualmente, si mi tía tiene la obligación de mantenerla.
También quería saber si ya estoy manteniendo a mi padre debería también cargar con mi madre, con la que no tengo ningún tipo de relación.

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El derecho de alimentos es aquel que la ley otorga a una persona en cuya virtud está facultada para reclamar de otra con la cual, generalmente, le liga un vínculo de parentesco, los bienes necesarios para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social.
Este derecho no sólo comprende los alimentos propiamente tales, sino también otras prestaciones como vestuario, habitación. En el caso de los beneficiarios menores de 21 años incluyen la obligación de proporcionar la enseñanza básica y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Las personas a quienes de deben alimentos son las siguientes:
Al cónyuge
A los descendientes
A los ascendientes
A los hermanos
Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o anulada. Es decir, si la donación no hubiese quedado sin efecto.
A la madre del hijo que está por nacer.
Los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, continuando las circunstancias que legitimaron la demanda. Si fallece la persona obligada a pagarlos, deben hacerse cargo de ellos los herederos.
Sin embargo, la obligación de otorgar alimentos a los descendientes o hermanos sólo rige hasta que cumplan 21 años. Pero se extiende hasta los 28 años si están estudiando alguna profesión u oficio, caso en el cual los alimentos comprenden también la obligación de proporcionar la enseñanza de la profesión u oficio. Además permanece vigente en caso que les afecte alguna incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos o que por otra razón el juez considere que los alimentos son indispensables para su subsistencia.
No tienen derecho a pedir alimentos al hijo el padre o madre que le haya abandonado en su infancia, cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición. La Ley de Filiación que entró en vigencia en octubre de 1999 dispuso está condición. Sin embargo, en el supuesto anterior, es decir que la filiación se haya establecido por sentencia judicial con oposición de cualquiera de los padres, estos sí tienen la obligación de proporcionar alimentos.
Para que se declare el derecho a pedir alimentos no basta la relación de parentesco, sino que es necesario, además, que el peticionario acredite que:
Se encuentra en estado de necesidad. Esto significa que el solicitante deberá acreditar que carece de medios para subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. No tiene el derecho pedir alimentos sólo porque existe la relación de parentesco, sino porque los necesita para subsistir. Por ello, si mejora su situación económica, perderá su derecho a percibir alimentos. Esto debe ser declarado judicialmente, no puede el alimentante suspender el pago por su sola voluntad.
El alimentante cuenta con los medios necesarios para otorgarlos. Esto se puede probar por diferentes medios. Sin embargo, la ley en ciertos casos presume que el que debe otorgar los alimentos cuenta con los medios para hacerlo, por lo que se facilita la obtención de aquellos. Si en un momento dado empeora su situación económica no estará obligado a proporcionar los alimentos o puede rebajar la pensión. Para ello deberá pedir al juez que así lo declare.
El tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma o porcentaje que exceda del cincuenta por ciento de las rentas del alimentante.
Forma de pedir los alimentos
El derecho a pedir alimentos existe desde que se cumplen los requisitos. Para hacer efectivo este derecho el alimentario, es decir, la persona que ha de recibir los alimentos, tiene dos opciones:
Llegar a un acuerdo con el alimentante: Esto se conoce en derecho como transacción. Para que tenga validez debe ser aprobada por el juez competente.
Demandar al alimentante:
Los tribunales ante los cuales se puede presentar la demanda son los siguientes:
Juzgados de menores: Conocen de la demanda de alimentos que se deban a menores. También conocen de la demanda por alimentos que se deban al cónyuge cuando los solicite conjuntamente con sus hijos menores. Además, la demanda se presenta ante este tribunal cuando el menor hubiese llegado a la mayor edad estando pendiente el juicio de alimentos.
En este caso no se requiere patrocinio de abogado, pudiendo el cónyuge comparecer personalmente. Los hijos comparecen representados por quien tenga su tuición, generalmente será la madre, pero puede ocurrir que sea el padre o alguna institución que lo tenga a su cuidado.
Juzgados civiles: Conocen de la demanda por alimentos que se deban a personas mayores de edad. Por ejemplo, en caso que la cónyuge pida alimentos sólo para ella, o cuando alguno de los padres demanda de alimentos a su hijo, etc.
En este caso se requiere actuar patrocinado por un abogado.
Además, es necesario tener presente que la competencia del tribunal se determina de acuerdo al domicilio. Cuando el demandante es la cónyuge o los hijos menores debe recurrir al tribunal que corresponda a su domicilio, sea el Juez de Letras en lo Civil o el Juez de Letras de Menores, según lo señalado en párrafos anteriores. En los demás casos, se debe recurrir al juez que corresponda al domicilio del demandado, esto es, la persona a quien se piden alimentos. Así, por ejemplo, si la madre demanda de alimentos a su hijo debe presentar su demanda ante el juez civil que corresponda al domicilio de su hijo.
El juez podrá fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo, uso o habitación sobre los bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos sin autorización del juez. Estos derechos otorgan a su titular, esto es, el alimentario, las facultades de aprovechar económicamente el bien, usarlo o habitarlo, según el derecho de que se trate.
Una vez que se ha declarado que una persona tiene derecho a percibir alimentos, el alimentante debe proceder a pagarlos. Si éste no hubiere cumplido su obligación o hubiere dejado de efectuar el pago de una o más cuotas, el tribunal podrá decretar su arresto hasta por treinta días.
El tribunal puede ordenar al empleador del alimentante que retenga las sumas correspondientes a la pensión de alimentos y las entregue directamente al alimentario.
Siempre es conveniente el consejo de un abogado quien, a la vista de las singularidades que presenta cada caso, le informará sobre la conveniencia de iniciar las correspondientes acciones legales.

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