Nuevos gastos tras separación

Los gastos de alquiler de un piso del cónyuge no custodio derivados del abandono de la vivienda familiar tras un separación, ¿son considerados en el momento de evaluar el porcentaje de pensión alimenticia que cada uno de los cónyuges debe aportar?

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Entiendo que se refiere a los gastos tras la ruptura antes de interponer demanda de separación en el caso del demandante o antes de contestar a esta demanda en el caso del demandado.
Si, evidentemente se tiene en cuenta si se le exponen al Juez en la demanda o contestación a la demanda de separación. Si es usted el que va a demandar judicialmente la separación tiene que esgrimir esos gastos en su escrito de demanda y justificarlos documentalmente si puede, para que se tengan en cuenta a la hora de dictar sentencia en la pensión alimenticia que ha de aportar a los hijos en común. Si es el demandado lo hará en su escrito de contestación a la demanda y también es conveniente que los justifique documentalmente (recibo del pago de la renta, contrato de arrendamiento...)
El juez aplicará el art. 146 del Código civil y para la fijación de los alimentos tendrá en cuenta los propios ingresos y gastos del alimentante (siempre que no sean absurdos o injustificados) y las necesidades del menor (vestido, calzado, alimentos, etc...

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