Convenio regulador, Medidas provisionales...

<table border="0" cellspacing="0" cellpadding="0" width="100%" height="100%" id="HB_Mail_Container"><tbody><tr width="100%" height="100%"><td id="HB_Focus_Element" width="100%" height="250" valign="top">Mi situación es la siguiente:
Tengo intención de interponer una demanda de divorcio contra mi ex marido, del que actualmente ya me encuentro separada. El año 2005, por mutuo acuerdo, nos separamos. Existe, por tanto, un convenio regulador. Actualmente, está incumpliendo los acuerdos llegados relativos al régimen de visitas y al pago de las pensiones, tanto a mi como a mi hija. Hoy por hoy, deseo divorciarme. Mi duda es: ¿Puedo solicitar las medidas provisionales, o no ya que existe un convenio regulador que regula (valga la redundancia) casi los mismos aspectos que debería regular las medidas provisionales?. Es decir, ¿es incompatible la solicitud de medidas provisionales en proceso de divorcio, cuando ya existe un convenio regulador anterior del proceso de separación?. Solo quiero divorciarme y que se cumpla lo establecido en el convenio regulador. ¿En qué proceso debería denunciar los incumplimientos reiterados?
Muchas gracias
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Siento su situación.
Vd. No necesita "medidas provisionales" porque un Convenio regulador, me imagino que ratificado por el Juzgado, es un acuerdo sobre medidas casi siempre económicas y de régimen de visitas de hijos, a adoptar al separarse los cónyuges.
Vd. Tiene dos vías : Vd, sabe que en la actualidad el incumplimiento de las obligaciones, especialmente las de alimentos y económicas en general, son un delito penado por el Código Penal, lleva pena de prisión de tres meses a un año art. 227 del Código Penal. Por ello, basta con que presente una denuncia en Comisaria, o bien utilizar unicamente la vía civil y no la penal e interponer una demanda por incumplimiento del convenio económico de separación que en su día firmó con su esposo reclamando las cantidades adeudadas que sean reclamables con retraso.
Las medidas se llaman "provisionales" porque pueden modificarse. Vd. puede encontrar un trabajo mejor o él perder su trabajo. En ese caso lo que se pide es una modificación de las medidas porque se ha ido a "mejor o peor fortuna", por cambio de circunstancias personales. Su marido, si tenia dificultades económicas, lo que debió pedir al Juzgado es una modificación del Convenio por cambio de circunstancias.
En cuanto al divorcio, debe contar en la demanda, el incumplimiento de su marido y que se ratifique el Convenio regulador o que se modifique, explicando los motivos en que se basa su petición. Los Juzgados no tienen conmiseración ni piedad con maridos o esposas que no cumplen sus obligaciones y no se olvide que a su hija no la representa Vd,. Sino por ley, el Fiscal de Familia. Aquí no hay arrepentimientos ni perdones tardíos.
Suerte y que rehaga pronto su vida.

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