Modificación de medidas después del traslado de la madre

Mi ex mujer, de la cual me separé hace 8 años, se ha ido a vivir a casa de sus padres a Lanzarote llevándose a mi hija de 11 años a vivir con ella.

Ambos vivíamos en Madrid con lo cual el régimen de visitas ha sido interrumpido drásticamente. De verla fines de semana alternos, he pasado a verla una vez cada dos meses, aproximadamente.

Existe un convenio regulador dictado en Majadahonda a finales de 2008.

La ha empadronado allí y matriculado en un colegio sin mi consentimiento. Además, su trabajo como azafata de Iberia hace que pase fuera de casa largas temporadas y la niña se queda con los abuelos.

¿Cuáles son mis fortalezas a la hora de hacer un cambio de modificación de medidas? ¿A qué puedo aspirar? Los fines de semana que no pasa conmigo se tornan acumulables en los períodos de vacaciones, ¿etc? ¿Puedo optar a la CC? Por otra parte, llevo meses sin trabajo estable, quiero modificar también las medidas económicas. ¿Cómo influyen los viajes de la niña en ello? ¿Quién los paga? ¿A medias?

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La madre de su hija no podía de manera unilateral tomar esa decisión.

El Código civil dispone:

Artículo 158
El Juez, de oficio o a instancia del propio hijo, de cualquier pariente o del Ministerio Fiscal, dictará:
3.º Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
c) Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.

Por ello, una modificación del régimen de visitas es perfectamente posible, e incluso podría pedir la custodia de su hija, en base a que el actual empleo de la madre, no le permite ejercer los deberes de guarda y custodia en un horario normalizado y coincidente con el de la menor.

Obviamente también puede pedir una modificación de las medidas económicas.

Necesitará abogado y procurador para interponer la demanda de modificación de efectos de sentencia.

Vea: condiciones para la concesión de la asistencia jurídica gratuita

Gracias por la respuesta.

Si, he de modificar las medidas. Ayer me llego una notificación del juzgado indicándome que habían sobreseído una demanda que interpuse en Agosto por saltarse el régimen de visitas. No parecen servir de mucho las demandas.

En cualquier caso, debería interponer una nueva demanda mientras solicito la revisión de medidas? Se compensarán los días que la niña esta dejando de pasar conmigo más adelante? Quien debería pagar los viajes? Es planteable un nuevo convenio mediante los días que no pasa conmigo se compensen en verano y semana santa?

Gracias anticipadas por las respuestas, disculpa si son demasiadas preguntas!

Se trata de una modificación de medidas de unas existentes, y aunque es una nueva demanda, el procedimiento tendrá lugar en el mismo juzgado que llevó el divorcio.

Además, la madre ha hecho algo que no podía hacer, que es cambiar de domicilio sin autorización judicial, ya que usted no estaba conforme con ese traslado.

No será un procedimiento en el que haya que firmar un nuevo convenio (si usted no quiere), sino que será contencioso.

La modificación se puede plantear de dos formas: como ejecución de la sentencia de divorcio, o como demanda aparte, ambas son correctas.

Será el abogado quien plantee la forma que entienda más conveniente para usted.

Además, también hay que estudiar la posibilidad de interponer una denuncia contra la madre por haber incumplido el régimen de visitas, al impedir con el traslado no autorizado de domicilio, el ejercicio del que estaba vigente.

También deberá tratarse la forma de compensar la menor cantidad de días que usted pasa ahora con su hija, así como el tema económico de quien paga los viajes a Lanzarote.

Estudiar también la posibilidad de solicitar la custodia compartida, de forma que sea el mismo el tiempo que su hija pase con los dos.

Incluso cabe la posibilidad de llegar a un acuerdo con la madre, satisfactorio para todos y presentarlo en el juzgado para su aprobación.

Todo ello tendrá que hablarlo con el abogado antes de plantearse ante el juzgado, para proponer la fórmula más adecuada y menos perjudicial para su hija, que será lo que el juez tendrá en cuenta para dictar su resolución.

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