Embargo y cobro de intereses

Tengo un embargo por medio del juzgado. A mi jefe le llegó la notificación comunicándole que debería embargarme mensualmente de la nómina, la cantidad de 59.42 Euros.
Este señor, me descuenta en nómina la cantidad de 55.84 Euros en concepto de Salario Embargo Juzgado, pero aparte y sin reflejarlo en nómina me descuenta mensualmente la cantidad de 6.88 Euros, según él, como gastos de transferencia.
Me gustaría saber si ésto es legal, y en caso de serlo, si no tendría que reflejarlo en la nómina.

4 respuestas

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El total coincide con lo embargado, por lo que está mal solamente que no te reflejan los 6,88 en la nómina.
Si cobras por banco no tienes porque firmar justificante y si lo haces da igual porque puedes acreditar que te pagan menos de lo escrito en la nómina.
En realidad esto es un problema para la empresa no para ti. Si cobras por banco, al poder demostrar que cada mes has cobrado 6,88 menos de lo detallado en el justificante de nómina se lo podrías reclamar. Hablamos de cantidades pequeñas y no merece la pena, pero...
En mi opinión con que hagas un escrito dirigido a la empresa solicitando que en la nómina no aparece una cantidad si descontada 6,88 es suficiente. De esta manera tu evitas problemas.
Muchísimas gracias :)
Si el embargo del juzgado es de 59,42 se debería conocer si esta cantidad es el total de lo embargado más gastos de transferencia. Imagino que será así ya que tu jefe no puede inventarse las cosas, debe cumplir lo que le pida el juez de manera escrupulosa.
Lo que si tiene que aparecer en la nomina en cualquier caso es lo descontado. Si 55,84 es embargo y 6,88 son gastos (porque así lo dice el juez) eso debe quedar reflejado.
Tu no debes aceptar una nómina que ponga una cantidad, pero te paguen otra diferente, ya que en este caso al empresa te estaría sustrayendo ilegalmente tu dinero.
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Claro, pues esto ya depende de ti, al igual que tiene que hacer constar tu descuento oficialmente también debería cotizar por las horas extras que haces en negro, y respetar los límites legales respecto a dichas horas extras.
Muchísimas gracias :)
No entiendo que quieres decir que te lo descuenta "aparte", ¿te refieres que te lo descuenta del dinero en negro?, todos los descuentos debe realizartelos de forma oficial.
Tampoco debería descontarte el dinero de la transferencia, como tampoco te lo descontará, supongo, cuando te ingrese la nómina, y en caso de que te lo descontase debería justificártelo con el recibo bancario.
Y lo lógico sería que lo reflejara en la nómina, especificando el concepto, no con un concepto genérico.
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Pues en ese caso debería de ponértelo bien o si no que te de una explicación coherente sobre porque lo hace así, para evitar que te puedas llevar sorpresas.
Muchísimas gracias :)
Es un poco raro, pero a mi parecer debería de descontarle en concepto de embargo del juzgado la cantidad de 59,42 euros, ya que si no el juzgado le podría decir que está embargando de menos.
Si realmente tiene ese gasto de transferencia en las entidades bancarias, debería de ponerle en concepto de embargo 59,42 y en concepto de gastos, 6,88.
Puede que en la notificación de que tiene que embargar que le llegó, pusiese que parte de esos 59,42 era salario embargado, y el resto gastos, con lo que estaría correcto.
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Si es legal, porque el hace una transferencia por mediación de un Juzgado y no tiene que soportar los intereses que deberías abonar tu. Lo único que si te los descuenta de la nomina, dile que te los incluya en la misma, en el mismo concepto de Salario embargo Juzgado.
¿Y no tendría que justificarme esos gastos que según él le cobran? Es que he estado en el banco desde el que mi jefe realiza la transferencia, y me dicen que en transferencias nacionales, lo máximo que cobran son 0.61 céntimos y no 6.88 Euros como alega él.
Los intereses dependen de la entidad financiera a la que vaya dirigida la transferencia, pero si tu has estado en ese banco, dile a tu jefe que te justifique los gastos que tiene por efectuar la transferencia.

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