Cantidad de nomina embargable

Hoy le han comunicado a mi marido, en su empresa, que han recibido una orden de embargo de nomina. La deuda es de 4500 euros de Cofidis. Mi marido cobra 1250 euros líquidos, tenemos dos hijos y yo cobro los 426 de subsidio. ¿Qué cantidad le embargaran? ¿Nos pueden embargar también la cuenta? ¿La paga extra también está embargada?.

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Tener hijos u otras cargas no tiene ninguna incidencia a su favor en el embargo. Si percibe 1250€ netos le podrán retener (si esa cantidad es fija cada mes) el importe de 182,58€ mensuales, por lo que para cubrir la deuda se necesitarán 24 meses, y el último mes le retendrán 118,08€.

La paga extra tamién está sujeta a embargo, ya que en definitiva se aplican ciertos tramos a la cantidad líquida. Si se incluyen pagas extras entonces también se reducirá el tiempo, evidentemente.

En cuanto al dinero que está en la cuenta. Hay cierto riesgo que lo embarguen, aunque es poco probable si ya disponen de una retención mensual. En el supuesto que ocurriera ese embargo sería cuestión de acudir al Juzgado (no olvidar DNI) con un extracto de los últimos tres meses (o la libreta, en su caso) para solicitar que se deje sin efecto, alegando que la cuenta se nutre de la paga de su marido (que ya llega embargada y, por lo tanto, no se puede "embargar más") y de su subsidio, que es suyo y que constituye parte de la base del sustento de la familia, no siendo por tanto el saldo existente en la cuenta producto del ahorro. Deberá justificar también que el dinero que figura en el extrato o libreta correspondiente al subsidio es pagado a su nombre.

Muchas gracias por su rapida y completa respuesta.Su jefe le ha comentado que la cantidad a embargar serian 360€. A nosotros ya nos parecía mucho y su respuesta nos deja más tranquilos.Hablará con él para solucionar lo de la cantidad.Pero una curiosidad, como se calcula la parte embargable de 1256 € que es exactamente lo que recibe?muchas gracias.

Le transcribo el contenido del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.
1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

Es decir, divida el líquido de la nómina en bloques de 641,40€, que es la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) fijado para este 2012. Entonces tenemos que el primer bloque, o sea, los primeros 641,40€, es inembargable. El segundo bloque (es decir, de 641,41€ hasta el doble del SMI, 1.282,80€) puede aplicarse un 30%.

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