Procedimiento embargo nomina

Tengo una nueva consulta para usted, y de nuevo le agradezco por adelantado el tiempo que le estoy haciendo perder.
Como hablamos ayer sobre una posible ejecución de hipoteca, llegado el caso en el que se produjera la ejecución de hipoteca y dado que no se va a cubrir el total de la deuda el banco seguirá con el embargo de los demás bienes en mi caso tengo dos bienes embargables:
Por un lado un coche recién comprado, el cual tiene dos años, el coche tiene reserva de dominio en favor de la financiera por lo que creo que no se puede embargar por parte del banco, si no estoy equivocado, si es así me gustaría que me lo indicara.
Por otro lado la nomina, en cuanto a la nomina tengo una duda importante, una vez el banco solicite el embargo de la nomina y el juez lo admita, ¿cómo se produce el embargo de la nomina? Me explico, ¿el juez notifica a mi empresa que tengo embargada la nomina y mi embresa siguiendo las tablas de las cantidades embarbles practica el embargo, o es directamente el juzgado el que fija la cantidad a embargar?. ¿Por otro lado mi salario es de 1466? Netos mensuales, ¿haciendo memoria el otro día calcule en la web de hacienda de cantidades embargables de los salarios que el embargo de mi nomina seria de unos 280? Aproximadamente. ¿Más de esa cantidad podría ser embargado, o el embargo se tiene que ceñir a las cantidades fijadas, es decir del SMI nada, el siguiente SMI el 30% así sucesivamente?.

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Efectivamente de la nómina el smi (633) no puede ser embargada cantidad alguna, del siguiente tramo (otros 633) solo el 30%, del siguiente tramo (los siguientes 633 euros) solo el 50% etc
El juez notificaría a la empresa el embargo y su cuantía para que la empresa la ingresara en la cuenta del juzgado
Si al tiempo de acordar el embargo el juzgado se excede de los límites sobre el salario inembargable podría presentar oposición y alegar ese exceso del límite
En cuanto al coche, esa reserva de dominio no impide el embargo, en cuyo caso si se realizara se abonaría primero a la financiera el precio pendiente de pago, en todo caso es al acreedor elegir sobre que bienes o en su caso salario proceder
Perfecto, entonces el juez se supone que antes de nada se pondrá en contacto con mi empresa para saber mi banda salarial, supongo y entorno a ella dictara la cantidad a embargar, ¿la cantidad a embargar me sera notificada a mi para poder reclamar en caso de ser excesiva?, ¿Supongo qué los jueces serán "justos" y se ceñirán a lo que marca la ley, o se pueden pasar en la cantidad a embargar?. Si se pasaran de la cantidad a embargar como bien me ha dicho podría presentar oposición frente al juzgado, todo esto supongo que se realizaría antes del primer embargo de nomina para que la cantidad fuera la correcta.
En cuanto al coche como es recién comprado y financiado al 100% supongo que con año y poco que llevo pagado queda una gran cantidad por abonar a la financiera, cantidad que ahora mismo el coche no vale dado la gran devaluación que sufren los coches, así que supongo que no intentaran embargarlo, pues como me ha dicho si se quieren hacer con el tendrán que abonar la deuda a la financiera, por lo que si no lo hacen y sigo al día con el pago de las letras lo podre usar con normalidad.
El embargo debe ser pedido por el acreedor teniendo en cuenta su nómina y haciendo los cálculos oportunos, de lo que se le dará traslado para que pueda manifestar oposición, por medio de abogado pues si la cuantía lo exige los documentos que presente deberán llevar la firma de abogado, si no no se le admitirán
En cuanto al vehículo es al acreedor a quien corresponde decidir si ir a por él o no, si se embarga y realiza, el que cobra primero sería la financiera, y si el precio no lo cubre seguirá el préstamo vigente pero sería usted quien debería pagarlo

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