Me ayudarías mucho si puedes responder a mi pregunta. Yo vivo en un edificio y en la finca de al lado hay un chalet con árboles alrededor. ¿Esos árboles tienen que estar a una distancia mínima del límite de la finca? ¿Hay una altura máxima permitida? La finca está situada en zona urbana.
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Respuesta de Blas ..
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Blas .., Licenciado en Derecho, trabajando como abogado en despacho...
Debes de tener en cuenta que solo podrás solicitar que se corten los que se planten nuevos desde que tu hayas llegado a esa finca, y no los que ya existían antes de que tu llegaras, como te he explicado más arriba. Si de acuerdo con eso puedes solicitar que se corten, si no eres el propietario único al que afectan dichos árboles, lo puedes solicitar al juzgado a través del presidente en nombre y representación de tu comunidad. Si la comunidad no quiere hacer nada lo deberás solicitar tu a titulo particular. Para ello debes acudir a un abogado civilista con más de 20 años de experiencia para que interponga la correspondiente demanda judicial ante el juzgado de tu localidad.
No hay ninguna ordenanza municipal al respecto y los árboles están a menos de dos metros de la medianera. Si el propietario no está dispuesto a cortarlos, ¿cuáles son los trámites a seguir? ¿Dónde tengo que hacer la denuncia? ¿Puedo hacerla a través de la comunidad de propietarios? Gracias otra vez
591 del código civil establece, que no se pueden plantar árboles cerca de una finca ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas municipales o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de las fincas si la plantación se hace de árboles altos, y a 50 cm, si la plantación es de arbustos o árboles bajos. Esto quiere decir que en primer lugar debes de informarte en el ayuntamiento sobre si existe alguna ordenanza al respecto, si no existe y los árboles se encuentran plantados de forma similar y según la costumbre como en otras fincas, no podrás hacer nada, y finalmente, y siendo la altura de los arboles indiferente, es decir no habiendo establecida ninguna altura máxima, ya que el propietario lo es de su parcela, por arriba hasta el cielo, y por abajo hasta el centro de la tierra, deberán estar a dos metros si son altos, y a 50 cm, si son bajos o arbustos. En el caso de que no se cumplan estos requisitos tendrás derecho a solicitar que se arranquen los árboles, que en adelante se planten a menor distancia de tu finca, que los que ya están plantados hace tiempo. Esa distancia se debe de tomar desde el tronco de los mismos. El art. 592 del código civil establece por otro lado que si las ramas de los árboles se extienden sobre tu finca, puedes reclamar que se corten en la parte que esté sobre tu propiedad, y si fuesen las raíces, las que se extienden en tu suelo, tienes derecho a cortar las que se metan dentro de tu finca, por ti mismo, sin pedir permiso. Por otro lado los árboles que sirven de mojones no pueden arrancarse si no es de mutuo acuerdo entre los colindantes, además los árboles existentes en un seto vivo medianero, se presumen medianeros, y tienes derecho a exigir su derribo.
Qué son los mojones? - carmen caamaño