Reparación en un piso de alquiler

Tengo alquilado un piso amueblado con otros compañeros desde hace 4 años.
Cuando entramos el frigorífico estaba roto y nos compro uno.
Ahora, por el uso este también ha fallado. ¿Quién debe pagar la reparación? El propietario dice que debemos pagarla nosotros.
El contrato que tenemos dice lo siguiente:
"Todas las obras de conservación, reparación y mejora, ya sean en la propia vivienda o en los elementos comunes serán a cargo del arrendatario, con renuncia expresa por su parte a los derechos que le concede el capitulo POR de la Ley de Arrendamientos Urbanos."
Este clausula hace referencia al capitulo POR de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, ya derogada.

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Efectivamente, la LAU de 1964 se encuentra ya derogada y todos los contratos celebrados con posterioridad al uno de enero de 1995 se rigen por la LAU de 1994. Y una de las principales características de esta norma es que apenas sí deja margen a la voluntad de las partes y especialmente convierte en indisponibles los derechos del arrendatario. Así pues, dicha cláusula sería plenamente nula y habría que remitirse a los dispuesto por la nueva norma. ¿Qué dice la LAU de 1994 acerca de tu supuesto? El artículo 21 obliga al arrendador a efectuar todas las obras y reparaciones necesarias para mantener el inmueble en óptimas condiciones de habitabilidad conforme al uso convenido. ¿Cuándo cede esta obligación? Cuando el daño es causado por el arrendatario y es ocasionado por un uso negligente de la cosa o un daño intencionado (si no hay conformidad respecto a la causa del daño, habrá de ser determinada por peritos designados al efecto. Eso te anticipo que sale bastante gravoso). Fuera de estos supuestos que, no creo que sean el caso, encontramos con el punto 4 de dicho artículo 21 que dispone que "las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda, serán a cargo del arrendatario" Así las cosas, ¿qué debemos entender por "pequeñas reparaciones"? Hay sentencias en uno y otro sentido pero generalmente se suele estimar la obligación del arrendatario de asumir cosas como reponer las bombillas fundidas, barnizar una puerta.. pero no de asumir aquellas otras cuyo coste sea muy elevado y de cuya causa no tengan la culpa por mal uso.
De esta forma, habrías de dar parte fehacientemente al arrendador de lo que le ocurre con la nevera advirtiéndole de que, conforme al 21.3 de la LAU, y al suponerte el daño una incomodidad grave, si no procede a repararla o reemplazarla en el plazo más breve posible, encargarás por tu cuenta la reparación o sustitución de la misma y le exigirás el importe de inmediato.
Me despido esperando haberte resultado de alguna ayuda y recordándote que estoy a tu disposición para cualquier otro particular en que pueda serte útil.
Gabirol
Hola Gabirol:
Hemos consultado la avería de la nevera
Y su reparación cuesta más de 150 Euros. Ademas, el técnico nos ha indicado que la nevera no era totalmente
nueva pues uno de los motores, que ha fallado, no era el original de la marca.
Aun así, el propietario se niega a pagar. ¿Qué hacemos?
Gracias por tu interés.
Matias.
Efectivamente es un importe considerable y no considero que en derecho debáis haceros cargo del mismo en base a los preceptos que os cité en la respuesta anterior. Lo primero que deberíais obtener es un certificado del técnico que os la ha reparado (amén de la correspondiente factura con su IVA, ojo) en el que asevere que el fallo de la nevera no se ha debido a un uso inadecuado o negligente de la misma. El hecho de que fuera nueva o no, para vosotros es irrelevante, pero si en el contrato había anexo un inventario, comprobad que no os metieron la nevera como " a estrenar". Remitid con acuse de recibo al propietario, un escrito en el que, amparados en el articulo 21.3 de la LAU, y suponiendo el deterioro de la nevera una incomodidad grave, habéis encargado su reparación a un técnico competente (espero que antes de encargar dicha reparación se lo hayáis comunicado al propietario) y a dicho escrito acompañáis el certificado del técnico y la factura. Dadle un plazo asimismo para efectuar el reintegro. Si transcurrido dico plazo persiste en su negativa a pagar, tenéis dos opciones: demandarlo por dicha cantidad (lo desaconsejo, ¿las costas nada más superarían esos 150?) O proponerle detraer esa cantidad del importe de la renta de sucesivos meses. En este último caso, es importantísimo que dicho acuerdo lo hagáis por escrito para que luego no pueda oponer impago de la renta. Y es que, pase lo que pase, no debéis dejar de pagar la renta (por si se os ha ocurrido) porque llevaréis todas las de perder y con la nueva LEC los procesos de desahucio del arrendatario por falta de pago, son casi inmediatos.
Sin más, espero que todo se resuelva satisfactoriamente y os recuerdo que quedo a vuestra disposición.
Gabirol
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En realidad lo que estáis pactando es que asumís los gastos de conservación, reparación y mejora, renunciando a unos derechos que concedía la ley del 64con lo que el que esté o no derogada poco importa ya que estáis renunciando a los derechos que la misma contenía. El hecho de tal clausula de aceptación, unido al hecho de que es un electrodoméstico que se compró estando vigente el contrato, entiendo que la reparación os corresponde satisfacerla a vosotros. Salvo que la reparación sea muy importante de forma que salga más a cuenta adquirir un nuevo electrodoméstico en cuyo caso sería cuenta del arrendador, siempre que él no pueda demostrar que la avería se produjo por una utilización inadecuada del mismo. Prueba que solo puede obtener a través del pertinente informe pericial.
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Detraedla sin más del próximo alquiler y se ño notificais por burofax con copia de la factura... Que os demande él, si tiene ganas de lios, el juez os dará con todo la razón, es más en el caso de que os la quitará, con abonar ante el juez esta cantidad, paralizais todo procedomiento de deshaucio, eso si, no podríais volver a dejar un impago. Dudo que el arrendador desembolse el triple para pagar abogado y procurador, sin tener garantías de gana.

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Tocan pagarlo a los arrendatarios pues se produce el fallo por el uso si no se pacta lo contrario.
Tal como me dices, debéis haceros cargo vosotros.
Lo lamento.
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Te transcribo dos puntos del art. 21 de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos:
1.- El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
4.- Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Cuando se publicó la Ley, este fue uno de los problemas que se comentó ampliamente, qué se debía entender por "pequeñas reparaciones" producidas por el desgaste ...
En principio, y conforme a lo que marca tanto la jurisprudencia como el propio sentido común, no parece que la avería de un frigorífico seminuevo (4 años) pueda entenderse como un desgaste, ya que no se trata de un desgaste de uso (como si se hubiera roto un botón del mando a distancia de la TV) sino de una avería no habitual.
En con secuencia, en principio, la avería debería pagarla el arrendador, y en caso de que no lo hiciera, podríais hacerlo vosotros y descontarlo de la renta.
De todas maneras, te advierto que si el arrendador no accede, y optáis por esta opción, muy posiblemente terminaríais en la vía judicial (que siempre es desaconsejable) donde el margen de discrecionalidad del juez es muy alto, y además, implicaría para vosotros tener que buscaros otra vivienda.
Lamentablemente, no os queda más remedio que valorar eso antes de poneros firmes con el arrendador.

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