¿Debe el casero pagar la nueva instalación eléctrica?

Tengo alquilado un bar desde hace 30 años, ahora me dice el ayuntamiento que con seguridad tras la inspección tendré que poner una nueva instalación eléctrica, estoy bajo mínimos y mi pregunta es ¿debe el casero pagarlo o al menos parte de ella?.

2 respuestas

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Esto es lo que dice la ley de arrendamientos urbanos:
Artículo 21. Conservación de la vivienda (también aplicable a locales)
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
...
3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por si mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
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Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar, sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2, del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.

¿Qué significa todo ello?
Hay dos partes. Si el bar se ha alquilado con todo el equipamiento y por tanto sólo se dispone del uso, entonces el arrendador es responsable de mantener el mismo en condiciones de servir a la actividad para la que tiene licencia (en este caso bar).
Si lo que se ha alquilado es el local y el arrendatario es el que tuvo que adaptarlo y el que se hace cargo del uso, entonces es su propia responsabilidad que las condiciones sean las adecuadas para la actividad. En este caso el arrendador sólo tendría que dejar la instalación en condiciones hasta el ICP principal.
Respuesta
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En un comercio, la instalación es por cuenta del inquilino..

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