Puede el empresario no pagar nominas atrasadas

Soy de Andalucia, mi situación es la siguiente, empecé a trabajar para la empresa el 15 de Agosto de 2011, con un contrato laboral por obra y servicio, dado de alta en la S.S 2h/día, en ningún momento firmé contrato alguno(el contrato se hizo, pero por diversas circunstancias no se firmo aunque si se me dio de alta en la S.S esas dos horas) trabajando realmente 12 horas diarias( se que es un abuso, pero tal y como está la cosa...).
A finales del año pasado, sin comunicación alguna, me bajaron a 1 h/día( sin firmar contrato).
Desde Octubre de 2012 no me pagan las nóminas, ni sueldo ni nada( no he firmado ninguna nómina desde entonces, pues a nosotros nos pagan en mano).
El 10 de Mayo de este año 2013, me despiden de la empresa, no me lo comunicaron ni verbalmente ni por escrito.
Intento hablar con los dueños de la empresa para que por lo menos, ya que me han echado, me paguen las nóminas atrasadas más el finiquito, a lo cual se niegan, escudándose para ello en inciertas acusaciones de mala praxis laboral, por supuesto no he firmado ni un solo documento.
Yo, que siempre intento llegar a un acuerdo, he estado hablando casi diariamente durante estos dos meses con los jefes, pero me decían que mañana me pagarían, inventándose cualquier excusa absurda.
Hasta que este martes pasado fui otra vez, y me dijeron que ahora si que no me iban a pagar, que yo había sido tonto y que tenía un plazo de dos semanas si quería reclamar las nóminas impagadas y el finiquito( me quede perplejo), nunca me había pasado ésto.
Mi pregunta es si es cierto que no me tienen por qué pagar y como debo actuar en caso de que sea cierto que el plazo para reclamar los impagos ha vencido.

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Por desgracia para nosotros los trabajadores, personajes tan indeseables como ese que se hace llamar empresario y mas que empresario es un explotador y un chorizo de los que pican de verdad, te a estado engañando para que se iría pasando el plazo de 20 días hábiles que tiene todo trabajador para demandar a la empresa cuando el despido no se ajusta a derecho, una vez transcurridos esos 20 días sin contar domingos ni festivos, ya no se puede demandar a la empresa por despido irregular por lo que la ya no se puede exigir a la empresa, la indemnización correspondiente a la de un despido improcedente, pero sin embargo a ese explotador se le a olvidado que desde la fecha del despido dispones de 12 meses para demandarle por impago.. Por lo tanto mi consejo es que te acerques al servicio de mediación y arbitraje donde estés residiendo, para que te informen de lo que tienes que hacer para interponer una papeleta de conciliación por reclamación de cantidad como la que puedes ver en el enlace que te dejo mas abajo.. De todas formas aunque las denuncias por incumplimientos contractuales se tienen que poner en la inspección de trabajo, mientras exite el vinculo laboral entre las partes, porque los inspectores de trabajo, tienen que verificar in situ el vinculo laboral entre el trabajador y el empresario, y eso solamente se puede corroborar mientras se esta trabajando en la empresa demandada, aun así, deberías de acudir a un sindicato o a la inspección de trabajo para que te inform si todavía habría alguna posibilidad o algún resquicio legal por donde de meter mano a ese explotador por tenerte trabajando 12 horas al día pagándote solamente dos, y sin contrato de trabajo.. Así que ya sabes lo que tienes que hacer paro contra primero lo hagas mucho mejor `para ti porque primero se solucionara EL CONTENCIOSO LABORAL.


http://cartastipo.blogspot.com.es/2010/11/papeleta-conciliacion-reclamacion.html

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