Rescisión contrato de trabajo por impago de nominas o Mejor que me despida la empresa

Mi empresa no tiene dinero ni para pagarme las nominas ni para indemnizarme. MI cuestión es que como no me van a pagar, si me interesa decirles que me despidan ellos, y de esta forma me ahorro el denunciarles; también si de esta forma puedo ir al fogasa a cobrar.

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Si la empresa no te puede pagar porque es insolvente, algo que tendrá que demostrar ante un juez, la única forma de que puadas cobrar del FOGASA es mediante una demanda ante el SMAC por reclamación de cantidad, porque para que el FOGASA se haga cargo de la deuda de la empresa esta tiene que haber sido reconocida previamente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, porque la empresa no tiene la capacidad de decidir que los salarios que tiene pendientes los pague la organización del FOGASA (fondo de garantía social), porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Una de las condiciones que tiene que reunir la empresa para que los salarios pendientes los pague FOGASA es la de estar en concurso de acreedores o bien haber sido declarada insolvente. Por lo tanto, para que puedas reclamar al FOGASA el cobro de tu sueldo, primero tienes que demandar a la empresa, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, primero tienes que demandar, luego se celebra un juicio, después hay una sentencia de dicha demanda, y si te siguen sin pagar, pides la ejecución . Después de la ejecución, el juez intenta realizar los embargos, y si no hay bienes, se declara insolvente. Es ahí cuando podrás reclamar al FOGASA. Por lo tanto la empresa no es capaz, por sí sola, de declararse insolvente. Sino que esto lo tiene que hacer un juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene la empresa que es demandada y los correspondientes embargos.. Por lo tanto si quieres cobrar del FOGASA y si te corresponde también la prestación por desempleo, tienes que presentar ante el SMAC dos papeletas de conciliación una solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento de las condiciones por parte del empresario como es el incumplimiento del pago pactado en el contrato de trabajo, y otra papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, de esa forma si se demuestra que la empresa es insolvente el FOGASA se hará cargo de la deuda de la empresa hasta los limites establecidos para las indemnizaciones y las deudas salariales, de todas formas en esos dos enlaces de bajo tienes la información que necesitas para llevar a cavo las dos acciones.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://cartastipo.blogspot.com.es/2009/12/papeleta-de-conciliacion-extincion-por.html

Gracias por tu respuesta, muy buena. Pero me queda pendiente una cosa que no me aclaras; ¿ y si le pido a la empresa que me despidan ellos (aunque no me paguen nada) y de esta forma evito la conciliación en el smac y posterior demanda (de esta forma serian unos cuatro meses para resolver mi relación laboral), y yo pondría luego demanda por impago de nominas y finiquito impagado?

Un saludo

Si estas dispuesto a pactar con la empresa, un despido sin derecho a indemnización y posteriormente demandar a la empresa por impago, puedes hacerlo sin ningún problema siempre que después del despido interpongas la demanda contra la empresa ante el SMAC por reclamación de cantidad o impago porque si no demandas a la empresa no podrás cobrar del FOGASA ya sabes que dispones de 12 meses para interponer una reclamación por cantidad.. No se te olvide finalizar la pregunta gracias y un saludo..

Todo tal como dices, pero falta una puntualización. El finiquito también lo reclamaría, por no pagarlo, despido improcedente; ¿que pasaría si la empresa tampoco me paga el finiquito, quien me paga? y si gano el juicio por despido improcedente ¿me tendría que incorporar mas tarde de nuevo a la empresa y cobrar salarios de tramitación? si es así, ¿podría renunciar a la incorporación, por ejemplo, por encontrar otro puesto de trabajo ientras duraba el juicio?

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GRACIAS, PERO ACLARAME ESTO POR FAVOR:

Todo tal como dices, pero falta una puntualización. El finiquito también lo reclamaría, por no pagarlo, despido improcedente; ¿que pasaría si la empresa tampoco me paga el finiquito, quien me paga? y si gano el juicio por despido improcedente ¿me tendría que incorporar mas tarde de nuevo a la empresa y cobrar salarios de tramitación? si es así, ¿podría renunciar a la incorporación, por ejemplo, por encontrar otro puesto de trabajo ientras duraba el juicio?

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