Si la empresa no te puede pagar porque es insolvente, algo que tendrá que demostrar ante un juez, la única forma de que puadas cobrar del FOGASA es mediante una demanda ante el SMAC por reclamación de cantidad, porque para que el FOGASA se haga cargo de la deuda de la empresa esta tiene que haber sido reconocida previamente mediante acta de conciliación o sentencia judicial, porque la empresa no tiene la capacidad de decidir que los salarios que tiene pendientes los pague la organización del FOGASA (fondo de garantía social), porque ellos no tienen dinero, ni siquiera tras un despido. Una de las condiciones que tiene que reunir la empresa para que los salarios pendientes los pague FOGASA es la de estar en concurso de acreedores o bien haber sido declarada insolvente. Por lo tanto, para que puedas reclamar al FOGASA el cobro de tu sueldo, primero tienes que demandar a la empresa, ya que el juez sólo la puede declarar insolvente en la ejecución de la sentencia de dicha demanda. Es decir, primero tienes que demandar, luego se celebra un juicio, después hay una sentencia de dicha demanda, y si te siguen sin pagar, pides la ejecución . Después de la ejecución, el juez intenta realizar los embargos, y si no hay bienes, se declara insolvente. Es ahí cuando podrás reclamar al FOGASA. Por lo tanto la empresa no es capaz, por sí sola, de declararse insolvente. Sino que esto lo tiene que hacer un juez, habiendo intentado previamente averiguar los bienes que tiene la empresa que es demandada y los correspondientes embargos.. Por lo tanto si quieres cobrar del FOGASA y si te corresponde también la prestación por desempleo, tienes que presentar ante el SMAC dos papeletas de conciliación una solicitando la extinción voluntaria del contrato de trabajo por incumplimiento de las condiciones por parte del empresario como es el incumplimiento del pago pactado en el contrato de trabajo, y otra papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, de esa forma si se demuestra que la empresa es insolvente el FOGASA se hará cargo de la deuda de la empresa hasta los limites establecidos para las indemnizaciones y las deudas salariales, de todas formas en esos dos enlaces de bajo tienes la información que necesitas para llevar a cavo las dos acciones.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
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