3 meses sin cobrar

Estoy trabajando en una empresa y mi trabajo consistía unicamente en el mantenimiento de maquinas para un solo cliente, una multinacional digamos X.En mi situación hay 11 trabajadores más. Llevamos 3 meses sin cobrar, y el mes de junio, nuestro jefe nos obligo coger vacaciones, y sin cobrar. La explicación que nos dio el jefe por su incumplimiento contractual, es que la Hacienda ha obligado al cliente X, de que no paguen las facturas y por este motivo a rescindido también el contrato con nuestra empresa y por eso no tiene ni trabajo para darnos.
Nos aconsejo de que lo denunciemos a el y al cliente, y así a lo mejor cobramos.
Pero, el lunes de esta semana, el cliente x, ha ofrecido trabajo a 6 de mis compañeros, garantizándoles 2 años de contrato, y si no cumplen con pago de indemnización. Entre ellos, me seleccionaron a mi también, pero con una oferta de categoría más baja, con sueldo más bajo y una indemnización de 3200€. La rechace. Seleccionaron a otro.
Ahora, como hemos quedado menos, el jefe, nos comento, que nos hará un despido por haber faltado un día, del trabajo, y así lo podemos demandar a el y al cliente, por nuestra situación.
¿Qué podemos y tenemos que hacer? ¿Firmamos la carta de despido?

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Lo primero que debes tener presentes es NO FIRMAR LA CARTA DE DESPIDO! Que os despida, pero no firméis el despido.
Con eso interponéis una papeleta de conciliación por despido improcedente solicitando una indemnización de 45 días por año trabajado.
Como no accederá a pagar por no tener liquidez, interpondréis demanda ante el juzgado de lo social, si ganáis la demanda y el empresario no paga os pagará el FOGOSA.
Si, asta ahora todo entendido. ¿Pero el cliente no tiene nada que ver? El jefe dice que por su culpa no tiene trabajo para nosotros y dinero para las nominas.
¿La papeleta donde se presenta?
Por que ha contratado el cliente solo 6 trabajadores. Nosotros también podemos demostrar que hemos trabajado unicamente para el.
Gracias
Pero no tenéis que demandar al cliente, sólo al empresario, al que os tiene contratado a vosotros. Porque es el que tiene obligaciones con usted.
Sobre donde se presenta la papeleta, depende de cada Comunidad Autónoma, pero todas tiene un servicio de mediación, arbitraje y conciliación donde se presentan, ahí tienen modelos y le pueden ayudar a rellenarla.
Hola, nos han comentado que al cliente lo tenemos que demandar, para que nos contraten.El trabajo que hemos realizado, era unicamente para el, con todos los materiales proporcionados por el. Nuestra empresa ha puesto los trabajadores y el espacio de trabajo.
Por eso decía el jefe que tenemos que demandar al cliente.que es su obligación de pagarnos y contratarnos.
Atentamente,
No, siento mucho llevarle la contraria, pero usted no tiene ningún vinculo con la otra empresa, a usted le ha contrato su jefe, y por tanto usted deberá demanda a su jefe.
La otra empresa, si acaso, deberá ser demandada por su jefe, pero no por el trabajador.
Si usted coge su contrato de trabajo y se fija en quién le ha contratado, tendrá los datos de la persona a la que deberá demandar.
Nos comentaban, que si que hay vinculación con la otra.Que la otra, nos pasaban a nosotros todo el trabajo con los materiales necesarios para la execucion del trabajo.Son sus maquinas, y el servicio los tenían que prestar ello, pero los han dado fuera.Es lo que nos han informado.Yo si tuviera conocimientos sobre derecho laboral, no estaría en esta situación.Y el cliente, ¿por qué contrato a 6 de los operarios? Bueno, tengo un lio en la cabeza.
¿La papeleta de conciliación la presentamos en el juzgado de lo social o en la inspección de trabajo? ¿Tengo qué demandar que tan poco me da trabajo y que me ha dicho que siga con mis vacaciones? Ha sido todo verbal.
Gracias
El otro empresario habrá contrato por que deberá tener contratos que vinculen a ambas empresas (usted los desconoce), ya le digo, no tienen obligación de contratarle.
Debe demandar y solicitar el pago de los salarios atrasados.
La Papeleta se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de su comunidad autónoma

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