Cuenta ajena, propia , y desempleo

Mi caso es que a día de hoy, llevo 24 años trabajando seguido de soldador por cuenta ajena y desde 2007 por cuenta propia como docente. La empresa para la que trabajo por cuenta ajena, en breve me despedirán por causas objetivas. Mi actividad por cuenta propia no me reporta suficientes ingresos. Por todo lo que he leído al respecto,... No tendría derecho a prestación por desempleo al ser autónomo y llevar más de 24 meses en la actividad por cuenta propia. ¿Puedo darme de baja voluntariamente de mi actividad (o es necesario que sea por por circunstancias ajenas a tu voluntad. No soy TRADE) antes del despido para no generar incompatibilidades al derecho para después solicitar la prestación por desempleo, y cuando venga aprobada, solicitar la interrupción comunicando al SEPE que me voy dar de alta como trabajador por cuenta propia si los ingresos compensaran? ¿En este caso, se paraliza la prestación y podía darme de baja voluntariamente de mi actividad cuando no fuera viable y recuperar la prestación (o es necesario que sea por circunstancias ajenas a tu voluntad. No sería TRADE)? ¿Que documentación es necesaria si es por circunstancias ajenas a tu voluntad.?

1 Respuesta

Respuesta
1

De la misma forma que los trabajadores por cuenta ajena, para cobrar el paro tienen que haber finalizado el contrato de trabajo o haber sido despedidos, de forma que al solicitar el paro se encuentren en situación legal de desempleo, requisito prescindible para acceder a dicha prestación, los trabajadores por cuenta ajena, también tienen que encontrarse en situación de cese de actividad para poder cobrar, o la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos cuando les corresponda esa prestación, o la prestación por desempleo de los trabajadores por cuenta ajena cuando antes de darse de alta en autónomos tuvieran suspendida o tuvieran derecho a cobrar el paro.. Por lo tanto, si dejas voluntariamente la actividad por cuenta propia no podrás acceder a ningún tipo de prestación porque el cese voluntario en cualquier tipo de actividad laboral no se considera como situación legal de desempleo, por ser el propio trabajador quien abandona la actividad laboral.. De todas formas en estos enlaces que te dejo a continuación tienes la información que necesitas conocer al respecto.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.citapreviainem.es/prestacion-por-desempleo/

http://www.paroparaautonomos.com/texto_completo/ley_de_autonomos_art_05.html

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas