Fui despedido por fono, sin aviso ni telegrama por empresa de construcción.

El día 30 de abril me llamo el empleador, diciendome que estaba despedido. Yo pregunte : ¿Cuál era la causa?. A lo que no supo responder . Esto fue sin aviso, ni telegrama .el día 2 de mayo lo intime por telegrama diciendo aclare situacion laboral plazo 24hs. Yo trabajaba para una empresa constructora. Que esta realizando una importante complejo minero. Aca en santa cruz, estube 5 meses. Esta empresa a mucha gente le hizo esto. Aclaro que seguia habiendo trabajo, con lo cual finalizacion de obra queda sin efecto. ¿Cuál son los pasos a seguir? Ayuda !

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Cuando se produce el despido de un trabajador, el, o los responsables de la empresa, tienen la obligación de notificar el despido por escrito, explicando la causa del despido, tanto al trabajador como a los representantes de los trabajadores si los hubiera en la empresa, con 15 días de antelación o los que establezca el convenio colectivo, aunque los días de preaviso se pueden sustituir con una indemnización equivalente a 15 días de salario, o los que establezca el convenio colectivo.. El incumplimiento del requisito de la notificación y explicación de la causa del despido, tanto al trabajador como a sus representantes es causa de despido improcedente, siempre que se pueda acreditar que el despido se produce sin cumplir con los requisitos establecidos. El despido verbal puede consistir en un simple “te vas a la p… calle”, de esa forma, nada queda por escrito, no hay explicaciones que valgan. Pues bien, aunque este simple hecho de comunicar verbalmente el despido ya podría suponer un despido improcedente, esta improcedencia no es automática, así lo determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1955/2008 de marzo de 2008:Si el trabajador no adopta ningún tipo de reacción frente al supuesto despido verbal y se limita a presentar luego la demanda y acudir al acto de juicio con la sola prueba de su propia palabra, difícilmente podrá considerarse probado el despido verbal si el empresario lo niega y el trabajador no tiene testigos o alguna prueba que confirme lo contrario. La dificultad de la prueba, reconoce la sentencia, se hace entonces patente para el trabajador, que debe, o bien requerir a la empresa por escrito a que escoja entre su reincorporación o la comunicación en forma y por escrito de tal despido, o bien presentarse al puesto de trabajo como si nada hubiera pasado, ante testigos, para demostrar así su voluntad de mantener vigente el contrato de trabajo y poner en evidencia la contraria voluntad de la empresa de tenerlo por extinguido. Esta es una línea jurisprudencial muy consolidada, por lo que es aconsejable, no abandonar el puesto de trabajo tras un despido verbal, y hacer partícipes a los compañeros de trabajo de tal hecho en la medida de lo posible, hasta conseguir una carta de despido. Si no se logra ninguno de esos objetivos, lo primero que se tiene que hacer es ponerse en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista para que inicien contra la empresa, las acciones legales oportunas, antes de que transcurran los 20 días hábiles, de plazo de los que dispone todo trabajador despedido de forma irregular o improcedente:Por lo tanto, si no tienes testigos ni ninguna prueba del despido, si no que solamente tienes el telegrama pidiendo explicaciones a la empresa, no debes de demorarte un solo día mas y hacer lo que te e dicho para que el ahogado particular o el del sindicato, y interpónga la demanda por despido improcedente ante el SMAC antes del plazo de los 20 días..

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/que-hacer-cuando-te-despidan.html

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