Parece ser que no tengo otra opción sobre el despido o media jornada

El viernes hable con el gestor que lleva los papeles de la empresa, para que me aclarase finalmente y antes de decidirme de una opción o otra, respecto al despido o pasar a tiempo parcial, sigo con dudas pero creo que la menos mala para mi y con la que pierdo menos derechos es la del despido objetivo.

La opción A era la de media jornada, sin indemnización por la otra media que pierdo y al pasar a media jornada, en 6 meses en caso de despido el paro solo seria de media jornada, llevando en esta empresa mas de 20 años, corrígeme si me equivoco.

También si optara por esa opción no esta nada claro que pueda acogerme a la mitad del paro por esa media jornada, quiero decir que este 4 horas en la empresa y las otras 4 cobrando de mi paro mientras encuentro algo, tampoco se si encontrara algo de 4 horas mas si seria visto como publiempleado.

La opción B es la del despido objetivo que parece ser que no es por insolvencia sino por otras cosas económicas quiero recordar, y con ello si hacemos esto ultimo, tengo derecho al paro de mis años cotizados y la indemnización de una parte por parte de la empresa y la otra por parte de FOGASA.

Parece que si no hay otra solución la que me conviene es ninguna pero si no hay otra y tiene que ser una de las 2 es la del despido objetivo, pero no se si puede haber algo que no me cuentan detrás de todo esto, sobre todo el tema de que esto se esta haciendo deprisa y corriendo, y al leer la respuesta que me dio usted el otro día me informe sobre FOGASA, que parece ser que es lenta y que a partir del día 1 de enero hay algún cambio y en como afecta los pagos de FOGASA, que al parecer solo pagan si es por Insolvencia e igual no por este motivo que quieren ellos, y por eso las prisas.

Si se supone que tengo que tener 15 días de preaviso si es un despido objetivo o cualquier despido, ¿dónde van a estar estos días? Estamos a día 23, lo veo todo muy precipitado, igual quieren correr para que pague FOGASA pero están jugando con lo mio en cualquier caso.

¿Estoy algo perdido que me aconseja hacer? ¿La opción B es la menos mala parta mi? Si hay algo detrás que no me conviene que postura puedo adoptar si es que puedo hacer algo.

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El articulo 12 .4 letra e del ET Establece que:

e) La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de los dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 41. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 52, c), de esta Ley, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.. Por lo tanto lo primero que tienen que hacer los de la empresa es notificarte por escrito el despido con 15 días de antelación aunque estos se pueden sustituir por una indemnización equivalente a 15 días de sueldo, en la carta de despido tiene que explicarse la causa del despido adema de su fecha de efectividad y si en la empresa tenéis representantes elegidos por los trabajadores, el despido también a de ser comunicado dichos representantes si no se hace así el despido seria considerado improcedente y ese es el despido que mas te favorece dentro de lo desagradables que son todos los despidos pero si la empresa alega cusas económicas y tu no quieres demandarla por despido improcedente y los desajustes económicos de la empresa son ciertas la opción que ms te beneficia es la opción B.En cuanto ala responsabilidad del FOGASA efectivamente a partir del año que viene ya no se hará cargo del 40% de la indemnización que cubría a las empresas de menos de 25 trabajadores independientemente de si eran o no insolventes porque a partir del próximo año solamente se hará cargo de las indemnizaciones`por los despidos procedentes cuyas empresas acrediten insolvencia por sentencia judicial o estén en concurso de acreedores.

Muchas gracias entonces veo que sera esa opción la B que es la que había pensado que es mejor para mi, los 15 de preaviso no están, pero si que es cierto que esto de elegir plan A o plan B llevamos harán esos 15 días el día 30 de este mes, al consultar el tema de preaviso me han comentado que da igual porque estoy informado de forma verbal, que parece lógico , pero estaba informado de las dos opciones y no tengo la carta que dice que hacemos esto y desde que me la dan al día pasan esos 15 días.

Me van a preparar los papeles y voy a pasárselos a un gestor para que me los compruebe, quiero confiar pero creo que esto es mejor ponerlo en manos de profesionales y como no lo soy, pues tener la confianza de que lo que sea esta haciendo es correcto, solo pidiendo mis derechos y nada mas, ni mas ni menos.

Sobre la carta supongo que me la darán desde hoy al día 30 para firmar, que entiendo que hay que firmarla digo yo, pero me parece que ese mismo día en cuanto esto sea efectivo lo de la carta ya tienen que tener un sobre con mi finiquito y ademas la indemnización del 60% por parte de la empresa , esto es así?

Puede la empresa pagarme a plazos la indemnización? o pagar cuando les interese o como va este tema.

Muchas gracias por su ayuda.

De nuevo Mira quien te haya dicho que despido da lo mismo que se haga de forma verbal o por escrito no tiene ni idea de derecho laboral, porque el despido siempre tiene que ser comunicado por escrito, y los 15 días de preaviso se contabilizan a partir de la fecha de entrega de la carta de despido y no posteriormente y en el momento de hacer efectivo el despido tienen que poner a tu disposición y en su totalidad, la indemnización correspondiente mas lo que te corresponda del finiquito.. En cuanto a la forma de pago, eso depende de lo que estés dispuesto aceptar porque si tu no estas dispuesto a aceptar el pago aplazado, porque no te fías de la palabra del empresario este tampoco te lo pude imponer y tendríaas que demandarla ante el SMAC por reclamación de cantidad porque si no lo haces y te deja de pagar luego no puedes recurrir FOGASA porque dicho organismo solamente se hace cargo de los impagos de las empresas en concurso de acreedores o las declarados insolventes por sentencia judicial, de todas formas deberías de ponerte en contacto con algún sindico o algún abogado laboralistas porque según los datos que aportas en tu consulta veo muchas irregularidades por parte de la empresa y quien mejor te puede aconsejar al respecto es un profesional del derecho laboral ero eso lo tienes que decidir tu mismo y yo te animo a que lo hagas y contra primero mejor..

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