Indemnización por despido

Si en el contrato de trabajo se estipula una indemnización de 33 días por año trabajado (realizado a finales del 2005 aprovechando las medidas de fomento del gobierno vigente para conversión de temporales en indefinidos) y la actual reforma laboral ha bajado la indemnización en estas circunstancias a 20 días. ¿Cuál de las dos indemnizaciones se aplicaría?.
Por otro lado, en lo que se refiere a la firma del finiquito, ¿qué consecuencias negativas puede tener para el trabajado anotar al lado de la firma del mismo la fórmula "no conforme" o "recibí pero no conforme" para poder optar posteriormente a la percepción de cantidades adeudadas y no recogidas en dicho finiquito? ¿Puede la empresa negarse a pagarle por este motivo?
También me gustaría saber cuáles tiene que ser el modo de comunicar el despido por parte de la empresa para que esta comunicación sea considerada legal y qué medidas puede adoptar el trabajador cuando se da algún incumplimiento en este sentido.
Muchas gracias, un saludo y espero no tener que echar mano de las soluciones a estas preguntas hasta después de pasada la crisis...

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La indemnización de 33 días por año de servicio en la empresa sigue siendo la misma para los trabajadores despedidos improcedentemente con contratos para el fomento de la contratación indefinida y la de los 20 días porr año es para los despidos objetivos por causas económicas o por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.. Mira, anotar al lado de la firma del finiquito, "no conforme" o "recibí pero no conforme" para poder optar posteriormente a la percepción de cantidades adeudadas y no recogidas en dicho finiquito no solo es aconsejable si no que te garantiza el poder reclamar a la empresa después de haberle firmado si no estas conforme con lo que te han pagado al contrario cuando puedes tener problemas con la empresa para que te pague la diferencia cuando te deja dinero a deber, es cuando firmas la conformidad o finiquito, sin haber cobrado todo lo que te han dejado sin pagar.. El despido la empresa, le tiene que notificar por escrito explicando con claridad las causas del mismo la fecha en la que se va a hacer efectivo dicho despido y con una antelación de 15 días si en el contrato de trabajo no se especifica otra cantidad de días, y si la empresa incumple cualquiera de las garantías del procedimiento, tienes que demandar a la empresa en el plazo de 20 días inmediatamente después de efectuado el despido, pero si tienes ese problema con la empresa la mejor solución para ti es la de ponerte inmediatamente en contacto con un sindicato o con un abogado laboralista particular o de oficio que es gratuito para que te asesoren adecuadamente y te pongan la demanda contra la empresa porque el incumplimiento de las garantías de procedimiento dan derecho a reclamar el despido.

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