Excedencia con menos de un año de antigüedad

Trabajo en mi empresa desde diciembre de 2011 (a través de una ETT) y desde marzo de
2012 estoy contratado directamente por la empresa con un contrato
por obra y servicio. El caso es que me han ofrecido un contrato de
duración
determinada (1 año a partir de febrero de 2013) en el extranjero y
estaría interesado en aceptarlo tanto a nivel personal como profesional.
Considero que es una
Oportunidad única, pero no estoy seguro, porque
estoy muy contento con mi empresa y me gusta mi trabajo. Estoy
planteándome la idea de solicitar una excedencia voluntaria o pactada
para tener la oportunidad de reincorporarme una vez finalizado el año,
aunque ni sé si tengo derecho, ni si la empresa lo aceptaría.
Ya sé
Que suena a locura solicitarlo estando las cosas como están, pero
considero, que de esta experiencia también podría beneficiarse la
empresa.
¿Qué opina Ud.?

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Para que la empresa te conceda una excedencia voluntaria tienes que tener una antigüedad como mínimo de un año, y la empresa no se puede negar a concedértela, y tienes que solicitarla por escrito a la empresa la intención de coger una
excedencia voluntaria. La solicitud tiene que ser siempre previa al inicio
y constará de la fecha de inicio así como del plazo total de duración tienes que esperar la contestación de la empresa, que podrá concedértela, denegartela, o guardar silencio. En los dos últimos casos, si cumpla los requisitos para su concesión deberás de solicitar su concesión judicial, pues el inicio de una excedencia voluntaria sin concesión expresa de la empresa o del juez, (Si la empresa no concede la excedencia se puede demandar judicialmente a la empresa) supone un abandono del puesto de trabajo. Esto es así porque el art. 46.2 del Estatuto de los Trabajadores dice: “El trabajador tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.. La duración de la excedencia voluntaria no puede ser inferior a 4 meses ni superar los 5 años. Dentro de este plazo será el trabajador quien determinará el período de disfrute, pudiendo solicitarse prórrogas sucesivas de ser la inicial por período inferior al máximo legal, siendo, en este último caso, facultad de la empresa concederlas o no.Pero como tu aun no llevas un año en la empresa la única posibilidad de que te concedan la excedencia voluntaria es negociando un acuerdo con la empresa pero tienes que tener en cuenta que la empresa no tiene ninguna obligación de concedértela ya que no llevas un año en la empresa,, Respecto a mi opinión es que si estas a gusto en la empresa te lo pienses muy bien antes de solicitar la excedencia suponiendo que te la concedan, pero sea es una decisión muy personal que debes de tomar tu, porque no todas las personas enfocamos las cosas desde la misma óptica.. Un saludo y buena suerte..

http://www.estatutodelostrabajadores.com/a46-excedencias/

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un saludo..

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