Exedencias

Ahorra mismo estoy de baja maternal que se me agota el 24 de septiembre. Antes de eso estuve de baja desde enero por amenaza de aborto y luego por riesgo durante el embarazo. Tengo varias dudas quiero pedir a continuación de mi baja maternal mis vacaciones de 2010 y luego coger una excedencia de algunos meses, pero no tengo claro cuantos
¿Puedo cogerme las vacaciones a continuación de la baja maternal? ¿Y si puedo tengo que avisar con un escrito que las cojo?
¿Con cuánto tiempo tengo que avisar la empresa para coger la excedencia? Como no tengo claro cuanto tiempo quiero de excedencia, puedo pedirla por 2 meses, y si luego si quiero más otros dos meses etc...¿tengo qué hacer un escrito cada vez que solicite una fracción de tiempo?

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Sí, puedes cogerte tus vacaciones después de la baja maternal, sin problema. Avisa a la empresa por escrito y por duplicado de que vas a cogerte vacaciones, para que no halla ningún problema.
Para coger la excedencia debes avisar con un mes de antelación. El plazo máximo de una excedencia es de 5 años, pero solo puedes pedirla dos veces. Me explico: Una vez cuando la solicitas y otra más si quieres una prórroga. Sí, todo tienes que hacerlo por escrito y por duplicado.
Gracias por tu respuesta
Tiene algún modelo de escrito para pedir las vacaciones y la excedencia.
¿Es obligatorio poner en el escrito de la excedencia la fecha de vuelta? Como no tengo claro cuanto tiempo quiero.
¿Me pertenece todo el mes de vacaciones? Dado que el año na ha terminado y mi excedencia empezaría en este año.
Gracias
Si, es obligatorio poner la fecha de vuelta, sino la empresa no sabría a que atenerse.
Si llevas en la empresa un año, sí te pertenece el mes completo.
Aquí te pongo un ejemplo de Carta de solicitud de excedencia:
A/ A Responsable de Recursos Humanos
Nombre trabajador/a
DNI
Dirección
En............... a......de............de.......
Mediante el presente escrito y por el derecho que me asiste recogido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, vengo a solicitar mi paso a situación de EXCEDENCIA VOLUNTARIA por una duración de ... a partir del día... de... de..., siendo por tanto la fecha de finalización de la misma el ..., en la que ejercitaré, previo aviso, mi derecho preferente al reingreso, en la categoría profesional de ... o similar dentro del grupo profesional.
Sin otro particular y la espera de recibir noticias suyas, reciban un cordial saludo.
Firma trabajador/a
Recibí:
Firma y sello de la empresa
La carta pidiendo las vacaciones es igual, cambiando los términos.
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1- Vacaciones. Supongo que para el 24/9 ya se te habrán pasado la fecha de vacaciones que tenías asignada o la que disfrutabas de manera habitual. En ese caso tienes derecho a disfrutarlas a continuación del permiso de maternidad (no es una baja), pero las vacaciones no se pueden disfrutar con sólo comunicarlas, sino que necesitas autorización.
2- Excedencia. La puedes fraccionar como quieras mientras que tu hijo tenga menos de 3 años. En esto no necesitas autorización. Escrito por cada fracción y ya está. Si les gusta bien y si no también. Por eso, lo inteligente, para no tener que pelearse por las vacaciones, es que pidas la excedencia ya para iniciarla el 24/9/2010 y finalizarla el 31/12/2010. De este forma las vacaciones del 2010 te las tienen que pagar y cotizar aparte o bien dejártelas para el año que viene si tu convenio lo permite. Si el convenio no permite pasarlas y no te las quieren pagar, se las podrías reclamar les guste o no. Lee este artículo sobre cómo cobrar lo que te debe la empresa de nóminas, liquidación, indemnización...
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Estatuto de los trabajadores. Artículo 38.3 (modificación)
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Modificación añadida a consecuencia de ley de igualdad:
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
El plazo para pedir la excedencia, que yo sepa, no está regulado, por lo que se aplica el mismo plazo que para los ceses voluntarios en las empresas que son de 15 días.
Artículo 46.2
Excedencia por cuidado de hijos.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.»
Le añado texto de la página de UGT que le dejará las cosas más claras, puesto que hace preguntas usuales y las contesta.
Tenga usted en cuenta que la reserva del puesto de trabajo solo será durante el primer año. (Convenios colectivos a parte)
¿Se puede solicitar la excedencia por cuidado de hijos por 1 año solamente o por periodos inferiores al año?
Sí, la ley solo establece un límite máximo de duración de la excedencia (3 años) por tanto no hay inconveniente que se solicite para periodos inferiores por ejemplo para dos meses.
¿Si se ha disfrutado la excedencia por cuidado de hijos durante 1 año se puede solicitar una prórroga para disfrutar la excedencia otro año más o hasta que el menor cumpla tres años?
Sí, la duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
¿Debe solicitarse la excedencia a partir del nacimiento del hijo o puede solicitarse en cualquier momento?
La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir de nacimiento de hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor. Obviamente si se solicita con posterioridad al nacimiento del hijo la duración de la excedencia es menor.
En los casos de hijos adoptados el plazo de 3 años cuenta desde la fecha de la resolución judicial o sentencia por la que se constituye la adopción o acogimiento.
¿La excedencia por cuidado de familiares puede fraccionarse o debe ser disfrutada de forma ininterrumpida?
La excedencia tanto por cuidado de hijos como de familiares puede disfrutarse de forma fraccionada, dentro del plazo legal de duración.
Entiendo que si coge su derecho a excedencia y lo amplia con posterioridad, tendrá que comunicárselo a la empresa.

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