¿Es acumulable permiso de matrimonio con vacaciones?

Me caso este año y según mi convenio
Tengo derecho a 18 días de permiso. Aún no he disfrutado de mi mes de
vacaciones ni lo tengo fechado.
Entonces este año, ¿tengo derecho a 1 mes y 18 días de vacaciones retribuidas?
En caso de no disfrutar este mes y 18 días íntegramente, ¿se me deberá abonar la parte no disfrutada al finalizar el año?

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Respuesta
1

No, no tienes un mes y 18 días de vacaciones:

- Por un lado tienes 18 días de permiso retribuido para coger justo a continuación del día que te cases

- Un mes de vacaciones para disfrutar durante todo el 2012, previo acuerdo con la empresa

Al final del año si no has disfrutado de vacaciones se te deben retribuir, pero los días de la boda NO se pueden retribuir o los disfrutas o los pierdes.

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