No cumplir acuerdo

Mi empresa me debía vacaciones del año 2010, antes del juicio llegamos a un acuerdo ante el secretario judicial por decreto de que parte de estas vacaciones me las pagaban, 15 días, y los otros 15 días los disfrutaba junto con las vacaciones del 2011, es decir, desde el 15 de julio hasta el 31 de agosto.
Los 15 días que me iban a pagar, tenían que pagármelos junto con la nómina del mes de marzo, y no me los han pagado, ya he mandado burofax a la empresa recordándole el pago y nada.
Otra cosa, hace una semana que cause baja por mareos y ciática de embarazo y probablemente continué así, luego no podré disfrutar en la fecha acordada las vacaciones ya que no daré a luz hasta noviembre. ¿Puedo reclamar disfrutar de las vacaciones tras el disfrute del permiso por maternidad?

2 respuestas

Respuesta
Tendrás que disfrutarlas en el año en curso si no las perderás y lo del dinero si no te responden al burofax pon demanda por cantidades
Respuesta
En primer lugar, y respecto a las vacaciones que tienen que pagarte, lo único que puedes hacer es interponer una demanda por vacaciones, ya que ellos no han cumplido el acuerdo ante el secretario judicial, la única vía que tienes para hacer cumplir el acuerdo, es la sentencia judicial que dicte el juez.
Por otro lado, y respecto a las vacaciones que tienes que disfrutar, si te das de baja, primero por Incapacidad Temporal, hecho causal tu embarazo, y luego disfrutas el permiso de maternidad y no se finaliza el presente año, podrás disfrutar de tus vacaciones en otro periodo distinto al acordado, sin embargo, si el permiso de maternidad se extiende hasta el nuevo año, 2012, el derecho de disfrutar de las vacaciones del año 2010 se extingue, solamente podemos disfrutar las vacaciones no disfrutadas de un año en el año inmediatamente posterior.
Espero haberte ayudado,
Para tratar el tema con mayor detenimiento o realizar cualquier trámite legal puede ponerse en contacto con nuestro despacho a través de nuestra página web www.lopeznavarroasesoria.es
Perdona, existe una directiva europea y sentencias del TS que dicen que las vacaciones no caducan nunca. Fue precisamente lo que utilice para conseguir llegar al acuerdo con la empresa y disfrutar las vacaciones de 2010 en el año 2011.
Si así le agradecería que me dijera que directiva es y que sentencia del TS es a la que se refiere, ya que las que yo conozco hablan siempre de vacaciones no disfrutadas por Incapacidad Permanente, nunca de vacaciones no disfrutadas sin más.
Espero haberle ayudado,
un saludo.
Se trata de la DIRECTIVA 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 4 de noviembre de 2003
relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo
Y sentencia del Tribunal Supremo por unificación de doctrina 1542/2008 de fecha 24/06/2009.
Buscalas en internet. Esto lo tenia claro, lo que no se y es lo que preguntaba, es que si el acuerdo se ha llegado ante el secretario judicial por decreto, esto va a misa, o por el contrario puedo volver a acogerme a lo que dice la sentencia del TS que es que las vacaciones nunca caducan.
Puedes pedirle al juzgado que obligue a la otra parte a cumplir lo acordado,
espero haberle ayudado,
saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas