Permiso por matrimonio..

Quisiera saber si es obligatorio disfrutar del permiso por matrimonio nada más casarse, desde el mismo día tras contraerlo, y si se trata de días naturales o laborales.
Aprovecho para preguntar sobre la legislación en donde queda reflejado o si hay jurisprudencia de los altos tribunales que den solución al respecto, dasdo que, hasta donde yo se, en el Estatuto de los Trabajadores nada se dice sobre el tema.

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El estatuto de los trabajadores establece 15 días de permiso retribuido en caso de matrimonio.
Estos días pueden ser ampliados por convenio colectivo, y será en este donde se pueda establecer la forma de disfrute, en caso de no decir nada se entiende que comenzarán desde el hecho causante (el día de la boda). Pero por acuerdo entre partes este periodo puede disfrutarse en otra fecha diferente.
... ¿Pero el empresario de su mano mayor puede imponerle que sea justo a a partir del momento de contraer matrimonio? ¿Y son días naturales o laborales? Porque el empresario, en el caso concreto, pretende que aun habiendo fiestas en esos días de permiso sean absorbidos por tal permiso por razón de matrimonio.
Si el convenio no amplia este permiso, el permiso de matrimonio comenzará el día de la boda y será de 15 días naturales, si coincide que dentro de estos días hay festivos estos serán absorbidos por el permiso de matrimonio.
Buena respuesta, sin embargo no menciona legislación sobre la inmediación del disfrute de permisos.
No obstante, notable por la celeridad de la respuesta.
Gracias.

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