Trabajar de martes a jueves en ere de 6 meses

Estoy en un ere de 6 meses, me llaman para trabajar días sueltos, dos semanas seguidas de martes a jueves, luego la siguiente el miércoles ¿, el resto de los días me los paga el INEM, CON FINES DE SEMANA INCLUIDOS? ¿O cómo va esto? ¿Que es eso del coeficiente del 1,25, el mes de Enero trabaje miércoles día 2, jueves día 3 y viernes día 4, siendo seguido fin de semana y lunes fiesta ¿cuantos días me tiene que abonar la empresa. Bueno perdóneme por tantas dudas pero es que estoy echa un lio.

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Los Servicios Públicos de Empleo(SEPE) contabilizan el desempleo por semanas enteras. Cuando se regula por días sueltos, el INEM computa cada día consumido de la semana por el coeficiente de 1,25 para integrar la parte proporcional de los sábados y los domingos y siempre que el decimal es 5 o superior se contabiliza como un día más consumido. Por ejemplo, si se regulan 3 días en la misma semana (3 por 1,25= 3,75 días) serían 4 días de paro consumidos. Por dos días de regulación semanal, se restarían tres de bolsa de paro y cuatro días regulados equivaldrían a cinco días de paro consumidos de forma que si trabajas 3 días a la semana la empresa te pagara esos 3 días y el el SEPE te pagara los 4 que faltan incluido el sábado y el domingo hasta completar los 7 días de la semana pero por cada día que consumas de la bolsa del paro el SEPE te descontara 1,25 días de forma que por esos 4 días que te paga el SEPE de prestación te descornaran 5 días de la bolsa del paro .Para paliar este problema, el gobierno a decidido mantener la reposición de los días de paro consumidos en el caso de que posteriormente el trabajador sea despedido (hasta un máximo de 180 días). Durante el ERE se cotiza por la misma base que el trabajador tenía antes del hecho causante y no se genera la parte proporcional de las pagas extras ni tampoco días vacacionales al estar el contrato suspendido. Por último, indicarte, que los Servicios Públicos de Empleo pagan el día 10 de cada mes, pero suelen llevar un par de meses de retraso a la hora de hacerlo. O sea, si el trabajador es regulado un día 5 de octubre, no cobrará la prestación hasta el día 10 de diciembre. Una demostración más de la rapidez con la que actúa la burocracia administrativa. No se te olvide finalizar la pregunta.. Es lo único que pedimos los expertos por el tiempo que dedicamos para responder las preguntas de los usuarios, de Mi todoexpertos..

no se si lo he entendido,¿si al cumplir el ERE en Mayo 2013 me despiden ,entonces me reponen los 180 días de paro,¿y si no me despiden es decir si empiezo a trabajar normalmente o si deciden hacer otro ERE ?que pasa entonces con estos 180dias primerosde ERE

Si al finalizar el ERE te despiden Puedes recuperar hasta un máximo de 180 días de la prestación por desempleo consumido durante el ERE y si después de cumplirse el ERE continuas trabajando en la empresa, el ERE rompe el derecho a la prestación en dos. El que se tenía antes de la suspensión y el derecho que se genera de forma posterior. Si transcurridos doce meses, necesitas una nueva prestación porque te afecta otro ERE temporal, un despido o una prejubilación, el Inem obliga a optar entre reanudar el cobro de la prestación que quedó pendiente con la reposición de lo días consumidos durante la regulación, o la nueva bolsa generada. Si reanuda la primera, porque tiene más días acumulados, pierde el derecho generado en ese tiempo intermedio, además de que el salario que sirve para calcular la segunda prestación sería más alto porque la bolsa de paro más antigua tendrá una base de cotización menor que la segunda, ya que esta última tendrá sus actualizaciones correspondientes de salario, IPC, etc. En cambio, la última tendrá menos días de paro acumulados que la primera. Por eso, tanto una como otro tienen una serie de desventajas, que hay que ponerlas en la balanza para tomar la decisión final. Espero que la respuesta te sirva de ayuda.. No se te olvide finalizar la pregunta

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