¿Cómo se computan los días de ERE?

Desde el día 21 de enero de 2013 se me viene aplicando un ERE de reducción de jornada al 50% que está aprobado hasta el 21 de enero de 2014.
Hasta el momento no hemos tenido problema porque durante febrero, marzo y abril el ERE se ha aplicado todos los días laborables.
Sin embargo el mes de mayo hemos trabajado de la siguiente manera.

MAYO 2013
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Día 1 (Festivo Nacional)
Días 2-3 (8 horas/día)
Días 4-5 (Fin de semana)
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Días 6-7 (8 horas)
Días 8-9-10 (4 horas/día, ERE)
Días 11-12 (Fin de semana)
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Días 13-14 (Vacaciones del trabajador)
Días 15-16-17 (4 horas/día, ERE)
Días 18-19 (Fin de semana)
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Días 20-21-22-23 (4 horas/día, ERE)
Día 24 (8 horas/día)
Días 25-26 (Fin de semana)
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Días 27-28-29-30-31 (8 horas/día)

Mi pregunta es la siguiente:

a) El día 1, que es festivo nacional, ¿se computa como día de ERE o como día normal?

b) Los días 13 y 14 que cogí vacaciones, ¿se computan como día de ERE o como día normal?

c) Entiendo que los días de ERE se multiplican por 1,25 semanalmente para calcular la parte proporcional de fin de semana y se redondea al alza (p.e. 2 días ERE son 2 por 1,25= 2,50 (redondeado 3 días ERE). ¿Es así?

d) Entiendo que cuando son 5 días de ERE en una semana (de lunes a viernes en ERE) se computan 7 días de ERE. ¿Es así?

1 respuesta

Respuesta

Respecto de su consulta indicarle que siento no poder ayudarle mucho, dado que se trata de un tema en constantes cambios y que ademas no ha salido un reglamento de desarrollo sobre el computo de jornada en ERE.

No obstante en relación a su primera consulta, y salvo mejor opción, yo creo que se trata de una día festivo que no tiene que entrar en computo de ERE, dado que el estatuto fija los días festivos en 15 anuales y no diferencia entre trabajadores a tiempo completo o a tiempo parcial, ya que si fuera así entonces los trabajadores a tiempo parcial solo disfrutarían de 7 días festivos.

Respecto al computo del ERE por el coeficiente que usted indica, se trata de un coeficiente para ver los días consumidos de la prestación por desempleo, ya que por lo que a la cotización de la empresa se refiera, la misma asumirá el 35% y el resto el SEPE, POR LO QUE POR USTED ESTÁN COTIZANDO COMO SI ESTUVIERA A JORNADA COMPLETA.

Un saludo y siento no poder ayudarle mucho mas.

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