Requisitos para reposición paro tras ERE de suspensión

Me despiden el 31/03/13 con 20 días por año después de un ERE de suspensión de 98 días presentado con efectos del 24 de diciembre de 2012. Entiendo que se dan las condiciones para la reposición de los 98 días de prestación consumidos (que aun tengo parcialmente pendientes de cobrar por los retrasos en comunicaciones, aprobación de la prestación, etc).

Las preguntas serían concretas :

1-Si el trabajador no continúa en paro, ¿qué ocurriría? Lo digo porque tengo la oportunidad de valorar un trabajo temporal de 3 meses. Me despiden, con efectos del 31/03, y podría trabajar el 01/04. (la oferta no es muy atractiva en horario y duración, y no es seguro que la consiga, pero necesitaría valorarlo con toda la información posible). ¿Perdería la reposición si empiezo inmediatamente a trabajar?

2-Depende de algún parámetro individual (jornada, antigüedad, bruto en nómina...) que a pesar de cumplirse los requisitos generales, ¿no te puedan reponer el paro?

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Si no tienes pensado seguir consumiendo paro no se te repondrán esos 98 días de prestación.

La que se produzca la reposición después del despido tienes que seguir inscrito en el INEM.

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