¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años y jubilarme a los 63 años por jubilación anticipada voluntaria?

Tengo 59 años con 44 años de cotización en la actualidad y me despidieron, con un despido improcedente el 31-03-2013, ante la seguridad de no encontrar empleo con esta edad mi plan sería el siguiente:Cobrar los dos años del desempleo que se sigue cotizando como lo estabas haciendo, por la media de los 180 últimos días. Acceder a la jubilación anticipada a los 61 años. Y aquí es donde tengo las dudas. La fecha de baja en la Seguridad Social es del 31-03-2013 pero como tenía que disfrutar las vacaciones tuve que esperar hasta el 19-04-2013 para solicitar el subsidio de desempleo. Entonces como según la nueva reforma de pensiones Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El despido improcedente no está dentro de las causas por las que el despido se considera por causas involuntarias al trabajador, ¿Por los días de vacaciones que tuve que esperar para solicitar el subsidio de desempleo quedo fuera de la ley anterior y no me puedo jubilar a los 61 años? Y si esto es así ¿Puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años y jubilarme a los 63 años por jubilación anticipada voluntaria?

2 Respuestas

Respuesta

Usted, creo que ha interpretado mal la ley, o he entendido yo mal la pregunta, pero en cualquier caso el despido improcedente si que esta dentro de las causas que se consideran como involuntarias por el trabajador, de tal forma que con esta clase de despido si usted cumple las restantes condiciones de cotización y edad podrá jubilarse a los 61 años.

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Creo que la respuesta anterior NO es correcta. Como bien apunta el consultante al haber sido dado de baja el 31/03/2013 si podría acogerse a la denominada "ley antigua" (ver disposición final 12ª. 2 de la Ley 27/2011, "adaptada" según RDL 5/2013), y por lo tanto, acogerse a la Jubilación Anticipada a los 61 años y cumple los requisitos expuestos en dicha disposición final (no volver a estar de alta en un régimen de la SS). La calificación del despido (procedente/improcedente/nulo) NO es un tipo/causa de despido y es en este caso indiferente para la aplicación de la "Ley antigua".

Es cierto que hay un "salto" entre la fecha de baja de en la SS (31/03/2013, el "último" para acogerse a dicha disposición) y el primero de "alta" en la prestación contributiva de desempleo. Esta situación límite lo mejor es aclararla directamente en un CAISS. Personalmente creo que no afectaría, pero si no fuese así, para acogerse como alternativa a la Jubilación anticipada "forzosa" por la "ley nueva"(RDL 5/2013) el despido está pautado que deba ser por causas del art 51 ó 52c) del Estatuto de los Trabajadores (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), de lo contrario será la jubilación anticipada "voluntaria". En ambos casos la jubilación será 4 ó 2 años antes de la edad de jubilación ordinaria (que con esos años cotizados seguirá siendo los 65 años).

Me permito indicarte que en Facebook hay un Grupo denominado "Jubilación Anticipada 61" en que hay información abundante y contrastada sobre estos temas. Aunque es un Grupo cerrado (para evitar trolls) si solicitas el ingreso se te admitirá. Puedes exponer ahí tu caso "límite".

MartiAres Asesores:

Sin entrar en polémicas estériles (no confundir "calificación" del despido con "causa" de despido)

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador :

Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:

- El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

- El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.

- La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.

- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor.

- La extinción de la relación laboral de la mujer trabajadora como consecuencia de ser víctima de la violencia de género dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada

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