Suspensión subsidio y cotización seguridad social

Acabo de recibir una comunicación en la que me suspenden temporalmente el subsidio para mayores de 52/55 años. Tengo firmado, por otro lado, el convenio especial. Hasta que se resuelva definitivamente dicha extinción, ya sea a mi favor o en mi contra, ¿qué ocurre con los seguros sociales que asume dicho subsidio? ¿Me pasan a mi desde la Tesorería de la Seguridad social todo el cargo? ¿Tengo qué hacer yo algún tipo de comunicación ante este organismo?

1 respuesta

Respuesta
1

Lo prudente es comunicar personalmente a la Tesorería General de la SS la "nueva" situación hasta que se resuelva el proceso de reclamación previa (y el posterior recurso por vía judicial) pues desde el momento de la suspensión del subsidio deja de cotizar al SEPE por la base de cotización mínima que conlleva dicho subsidio. Una vez resuelto "el contencioso" (en el sentido que sea) tendrás que volver a informar a la Tesorería para que en su caso te "descuenten" de tu cuota del CE lo correspondiente a la parte subsidiada.

¡Gracias! 

Me has sido de gran ayuda

Hola,

perdona que te moleste de nuevo; ¿es correcto deducirse las cotizaciones que pago por el CE en el declaracion de rentas que cumplimento para seguir recibiendo el subsidio para mayores de 55? el impreso que rellené justo hace un año ponía que éstas podían ser deducidas

ahora me han suspendido temporalmente este subsidio e interpreto que ha sido porque tuve un ingreso puntual en un mes y no tienen en cuenta que tengo como gasto el CE

Gracias de nuevo

Si te "reanudan" tras la suspensión el subsidio que tenías será con las mismas condiciones. Si se trata de una "nueva" concesión del subsidio te aplicarán la nueva normativa.

Hasta junio de 2013, el SEPE admitía que siempre se descontasen las cuotas del CE, pero a raíz de una Sentencia del Tribunal Supremo y de una instrucción interna aplicando dicha sentencia, se modificó su criterio respecto del importe destinado a los Convenios Especiales con la Seguridad Social.

Para los subsidios concedidos tras dicha fecha no se admite el descuento de aquellas cuotas que el trabajador abone de forma voluntaria con cargo a un Convenio Especial.
Se permite el descuento en los casos en los que el importe destinado al Convenio Especial proviene no de una decisión voluntaria del trabajador, sino que tiene una naturaleza prestacional, de modo que el trabajador lo recibe por ejemplo como consecuencia de un acuerdo previo con la empresa con el fin de poder obtener en el futuro su pensión de jubilación.

Hoy coexisten tres regímenes diferentes en relación al subsidio de mayores de 52/55 años, en función de la fecha en que se reconoció la prestación. A saber:

+ Prestación reconocida antes de 15/07/2012. En resumen: mayor de 52 años, requisito de rentas individual y hasta la edad legal de jubilación.

+ Prestación reconocida después de 15/07/2012 y antes de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito de rentas individual y hasta la primera jubilación posible.

+ Prestación reconocida a partir de 17/03/2013. En resumen: mayor de 55 años, requisito de rentas familiar y hasta la primera jubilación posible.

¡Gracias! De nuevo

A mi me la reconocieron en marzo de 2013, no recuerdo el día, puede que fuera el 22.

Lo que si recuerdo, entre otras cosas, porque tengo fotocopia es que expresamente en el formulario de declaración de rentas ponía que se podían deducir. Lógicamente si yo no lo leo, no me lo descuento.

Yo suscribí voluntariamente el CE, pagándolo con la indemnización que me dieron por despido hace ya más de 4 años.

He presentado un escrito ante dicha propuesta de extinción, pero por lo que me explicas no creo que tenga suerte y terminare devolviendo un dinero que me concedieron sin yo ocultar ningún dato económico en ningún momento

Vuelvo a darte las gracias por tu tiempo y por tu ayuda

Muchas gracias

Hola, ¿qué tal?

Perdona que te moleste de nuevo pero en relación a la consulta inicial que hice, me surge otra duda:

¿Qué ocurre con la parte del convenio especial que el INEM ha estado cotizando durante el periodo que me reclama? ¿Esa cantidad está incluida dentro del montante total que me reclama?

Si al final tengo que devolver la prestación recibida, además de al INEM, ¿tengo qué pagar también a la Tesorería de la Seguridad Social la parte del Convenio Especial que el INEM ha estado cotizando por mi?

No se si me estoy explicando

Muchas gracias

Creo que lo oportuno es que te persones en el SEPE para que te detallen el importe y los conceptos de la devolución.

En mi opinión (pero sólo es una opinión) el SEPE podría solicitarte la parte de la cuota que ingresaba a la TGSS por la base de cotización que hacía por ti en el periodo del "contencioso". Ignoro si puedes solicitar a la TGSS hacerte cargo a tu costa de dichas cuotas para no disminuir la Base de cotización total (la subsidiada y la del CE), aunque opino (vuelvo a reiterar que es solo una opinión) no tendrás esa opción.

Me temo que te toca "patear ventanillas". Ánimo

De nuevo gracias por tu ayuda

La situación en la que me encuentro es bastante surrealista, o por lo menos a mi me lo parece: la TGSS me ha llamado directamente a casa para comunicarme que me persone inmediatamente en sus oficinas porque el SEPE lleva 15 meses sin abonar la cuota correspondiente; es decir, yo si he ido abonando la mía pero el SEPE no ha ido abonando la otra ….

En resumen, la situación es por lo menos curiosa: a mi el SEPE me comunica ahora, quince meses después, que he tenido una prestación indebida pero sin embargo sí que dejo de pagar la cuota a la seguridad social hace esos quince mese.s

Las contradicciones se suceden una detrás de otra: el SEPE me dice que hasta que no “resuelvan” la propuesta de extinción no tengo que reintegrar la prestación indebida y sin embargo la TGSS me dice que tengo que hacerme cargo de esas cuotas no abonadas de manera inmediata.

Y lo mejor es que yo sigo pensando que no he hecho nada ilegal, que no he ocultado información en el momento de solicitar aquel subsidio. Es más yo presenté cumplimentada mi declaración anual de rentas tal y como ellos indicaban en el reverso que se debía hacer …. Y yo cumplía las condiciones que el SEPE requería

¿Qué derechos me quedan a mi?

Perdona toda la retahíla pero es que estoy bastante indignada

Muchas gracias de nuevo

Aunque no te parezca de recibo la TGSS y el SEPE, dependiendo del mismo Ministerio, no están coordinados. En mi opinión debes ser tú el que sea proactivo para desenredar la madeja.

1.- Devolver al SEPE, cuando se resuelva el expediente, lo cobrado indebidamente. (No olvides que puedes hacer una reclamación previa para intentar que expongan sus argumentos)

2.- En la TGSS puedes (en mi opinión) pagar la parte de cuota que abonaba el SEPE y que ahora tiene carácter de no realizada, también (supongo) tienes la opción de no abonarla y te bajaría por lo tato la Base de cotización de forma proporcional. Te informarán directamente en la TGSS.

Aparte de estas consideraciones puedes (y debes) realizar en paralelo una Reclamación Previa al SEPE alegando lo que estimes oportuno para "defender" tu postura. Probablemente te denegarán dicha reclamación previa y podrás iniciar la vía jurídica (es gratis: ni abogados ni tasas), pero tardarán un par de años hasta que se realice la vista del juicio.

En definitiva: "recorrer ventanillas", paciencia y ánimo.

De verdad, no sabes lo que agradezco tu ayuda

Muchísimas gracias por tu ayuda, por tu tiempo, ...

Haré lo que me aconsejas

Hola

Al final tengo que devolver el dinero que me reclama el SEPE

Y ahora tengo una duda: si seguir con el convenio o no

He intentando calcular en la web de la TGSS la pensión que me quedaría pero me vuelvo loco

Tengo tres opciones:

1. Seguir cotizando por la base que cotizaba total: redondenando la base seria 1400 €

2. Cotizar solo por lo que cotizaba yo: la base es como de unos 750€

3. O anular el convenio

Según he leído el CE, la opción 2 no me la permite de momento, es decir, aunque ahora diera orden de minimizar la base porque he dejado de recibir la prestación para mayores de 55, seria a partir de enero cuando me lo aplicarían (alucino)

La opción 3 ni siquiera me lo permite,... siempre pone por defecto base mínima

Desde luego lo que no puedo es cotizar sobre los 1400

Me falta año y medio para jubilarme

Y supongo que estas dudas no me las resuleven en la TGSS

En principio puedes elegir entre las siguientes bases de cotización en el CE:

  1. La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuvieras dado de alta, siempre que hubieras cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  2. La base por la que hubieras venido cotizando en los últimos 12 meses.
  3. La base mínima de cotización vigente.(756,60 €/mes)
  4. Una base de cotización que esté comprendida entre las bases anteriores

En tu situación la alternativa 3 no tiene sentido, pues en realidad casi sólo vale para añadir periodos cotizados para cumplir requisitos especiales ; por ejemplo acceder a una Jubilación anticipada para lo que se exige tener 30, 33 o 35 años cotizados dependiendo de la legislación que te afecte (la nueva o la antigua).

Hacer un CE por 750 € no es posible pues es menor de la base mínima, además no tiene sentido hacer un CE por la base mínima pues los periodos que no tengas cotización (lagunas) se rellenan automáticamente para el cálculo de la Base reguladora con la base mínima de cotización (con la legislación antigua todas las lagunas, con la nueva legislación las 48 primeras y el resto con el 50% de la base mínima). Aunque las lagunas así integradas no "computan" como cotizados (por ejemplo cumplir los años cotizados para las Jubilaciones Anticipadas que te expuse) SI se tienen en cuenta en el cálculo de la Base reguladora

A parte de esto, puedes sortear si así te interesa el plazo de modificación de la base del CE: sólo tienes que suspender el CE vigente el mes que quieras y hacer uno nuevo con la nueva cuota al mes siguiente (no serás ni mucho menos el primero que así lo hace). Echa "números" para ver que te conviene.

Muchas gracias

Empecé a cotizar en abril 1990, me echaron en febrero 2011, estuve cobrando paro hasta febrero 2013 y luego suscribí el CE hasta hoy, ... que me estoy planteando seguir o no, porque me han quitado la prestación para mayores de 55.

De tus palabras interpreto, dado que en total llevo cotizando 25 años, que seguir pagando el CE sobre la base mínima este año y medio que me queda hasta poder jubilarme en agosto 2016, es una tontería, porque no me va a repercutir más € en mi pensión de jubilación mensual cuando la pueda cobrar, lo interpreto correctamente, ¿no?

La verdad es que soy un completo ignorante: siempre pensé que sería mejor cotizar ese poquito sobre la base mínima que anular por completo el CE.

Desde luego lo que no me puedo permitir es cotizar sobre la base de los doce últimos meses: no tengo tanto dinero al mes y además la TGSS me reclama lo que el SEPE les dejo de pagar desde enero de 2014. ¿Tu sabes si yo me puedo negar a hacerme cargo de ese dinero que me reclaman del SEPE? ¿Aunque la consecuencia es que se me aminoren las bases ultimas?

Y abusando de tu ayuda, ¿sabes si puedo reclamar algún tipo de indemnización por estas irregularidades del Ministerio de Trabajo? Yo suscribí un CE porque me dieron ese subsidio, ¿sino nunca lo hubiera hecho ... Nunca oculte datos a la hora de solicitar dicha ayuda ... como es posible que el SEPE dejara de cotizar en enero del 2014 porque ya se percataran de que no me correspondía y a mi me hayan comunicado este hecho un año y tres meses después? Entiendo que de alguna manera se tienen que responsabilizar de estos errores.

Gracias por todo

Solo una cosa más, perdona

Como se que legislación, nueva o antigua, ¿me aplican?

Por partes:

LEGISLACIONES: La denominada "ley antigua" (disposición final 12.2 del RDL 5/2013) para Jubilaciones anticipadas se aplica en el caso de haber perdido el trabajo involuntariamente (despedido o fin de contrato) antes del 1 de Abril de 2013 y no has vuelto a trabajar desde dicha fecha. En este caso puedes acceder a la Jubilación Anticipada a los 61 años si tienes 30 años cotizados y cumples 61 años antes del 1 de Enero de 2019.

En la nueva legislación (Ley 27/2011) la Jubilación Anticipada tiene dos modalidades:

a) Jubilación Forzosa: si la causa del despido es por el artículo 51 ó el 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores y tienes 33 años cotizados puedes jubilarte anticipadamente 4 años antes de la edad legal (que varía según en régimen transitorio en función de los años cotizados y del año de solicitud de la pensión).

b) Jubilación Voluntaria: si tienes al menos 35 años cotizados, puedes adelantar la jubilación 2 años antes de la edad legal.

En todos los casos hay coeficientes reductores que se aplican a la Base Reguladora y minoran la pensión.

COTIZACIONES EN EL CE: Utilizando el programa de autocálculo de la SS, puedes hacer varios supuestos y ver lo que económicamente te interesa. Aunque depende de muchos factores (bases de cotización históricas, "lagunas", cuotas del CE,...) en general "interesa" si tus últimas bases de cotización eran muy altas y el CE no es por más de 3/4 años: al cabo de los 5/6 años recuperarías, por el incremento de la pensión, los gastos del CE. Pero cada caso es particular. Hay que hacer "numeritos", no hay otra.

Contencioso con el sepe. Si no devuelves lo que cotizó el SEPE por tí a la SS, como mínimo te "anularán" dichas cotizaciones lo que te repercutirá en la Base Reguladora (mira como te afectaría concretamente en tu caso). Tienes 30 días para hacer una reclamación previa y cuando te la denieguen "de oficio" puedes ir por la vía judicial (como es laboral no te costará nada en primera instancia), pero los juzgados están saturados y deberás esperar "años" hasta que tu caso se "vea" y posteriormente los posibles recursos. Respecto a exigir responsabilidades a la Administración por un error suyo tienes evidentemente derecho a ello pero el proceso es lento, costoso y legalmente enrevesado. Depende de tus ánimos para esa batalla (que puede que ganes o no: hay antecedentes para todos los gustos). No obstante ya sabes que en una carrera entre un juez y una tortuga, gana siempre la tortuga -si antes no ha muerto-).

Muchas gracias

Me he liado con el tema de la legislación: yo no llego a esos años cotizados que comentas, sólo tengo 25 ... así que de jubilación anticipada, nada. Tengo que esperarme a la jubilación ordinaria

Voy a echar esos numeritos, aunque mucho me temo que lo mejor es que anule el CE. No se si habrá servido de mucho lo que he estado pagando (esto casi que prefiero ni contemplarlo porque lo mismo si lo calculo y no me da la diferencia ni para pipas, me cabreo más)

Muchas gracias por tu ayuda ... y me ha encantado lo de la tortuga

Gracias

Para el cómputo de años cotizados el periodo de Servicio Militar Obligatorio "cuenta" como un año (aunque con bases cero) y además los periodos de la prestación por desempleo ("el paro") y el subsidio para mayores de 52/55 también cuentan para como periodo cotizado. Mira con cuidado eso pues puede modificar tu estrategia. Ánimo.

Gracias por los ánimos, los necesito ;-)

Me está resultando bastante complejo calcular los supuestos. Mi fecha de jubilación es el 8/8/2016, ... pues me salen resultados diferentes si, justo al empezar el calculo, en lugar de marcar fecha jubilación ordinaria (que sería ésta), le marco fecha concreta e introduzco dicha fecha ... No me explico como, siendo la misma fecha en los dos casos, me da dos cantidades distintas, manteniendo todas las demás características en el supuesto

PErdoname, no quiero entretenerte más, que me has ayudado mucho

Un saludo y muchísimas gracias

Al hacer los diferentes supuestos hay que ser muy cuidadoso con las fechas y los periodos laborales.

En la Relación de Periodos Laborales finales debes poner (en este orden, si no “NO lo entiende”):

  • PRIMERO Régimen General/Desempleo: Prestaciones Contributivas “Hasta la fecha de fin del paro”
  • SEGUNDO: Régimen General/Desempleo: Demandante de empleo. "Desde la fecha de fin del paro hasta la fecha exacta del HC (es decir hasta el final)"
  • LUEGO 1: Régimen General/Convenio especial. Si lo tienes. Aunque sea superpuesto a parte del periodo de Desempleo (en realidad quitando el mes y el anterior al HC, pues no “cuentan” para el cálculo de la Base Reguladora)
  • LUEGO 2: Régimen General/Desempleo: Subsidio mayores 52 años : En el período que lo tenías antes de la "sanción" si es el caso, de lo contrario NADA

La “primera vez” es algo lioso pues el programa es muy “quisquilloso” (sobre todo con las fechas) y debes repasar todos los datos de lo contrario salen cosas raras. Hazlo con tranquilidad (no hay prisas)

En Junio la SS tiene previsto incorporar en TU SEGURIDAD SOCIAL (dentro de su web) una aplicación que cogerá directamente de su base de datos toda la información para efectuar el cálculo" en "automático", pero evidentemente no valdrá para analizar escenarios alternativos.

Hola de nuevo

Me ha llegado ya la Resolución del SEPE, reclamándome definitivamente todo el dinero que me han entregado por la prestación. En total 24 meses

Por otro lado he tenido que pagar a la TGSS la parte del convenio especial que ellos ya en su momento dejaron de abonar.

Lo que no me ha reclamado el SEPE, de momento, es la cantidad que sí estuvieron cotizando por mi al Convenio Especial durante unos meses (los 9 meses iniciales).

¿Pueden hacerlo? ¿O esas cantidades que ellos abonaron durante el 2013 no me las pueden reclamar?

Gracias por la ayuda

Por eso NO te preocupes, pues la SS ha suspendido con carácter retroactivo las cuotas abonadas por el SEPE en "tu nombre" y entre ellos (SS y SEPE) han puesto a cero el balance y tu además has abonado dichas cuotas a la SS para poder seguir con un Convenio Especial (en tu caso ya "ordinario" por no tener el subsidio). Si no hubieras abonado dichas cuotas (las pagadas anteriormente "en tu nombre" por el SEPE a la SS) no tendrías ahora derecho a subscribir el Convenio Especial, pues ha pasado más de un año desde que te concedieron el subsidio. No sé si por explicarlo detalladamente te estoy liando.

Parece que en la web de la SS (en TU SEGURIDAD SOCIAL) el mes de Julio van a poner una aplicación para el cálculo de la pensión de jubilación con los datos que la SS tiene de tu vida laboral (periodos y cotizaciones). Nos informaron ("radio macuto") que estaría operativo en Junio, pero... No sé cómo será y si se puede "jugar" con ella haciendo supuestos. Mientras tanto te paso en enlace de una web donde se está dando un curso on line (gratuito por supuesto) sobre los entresijos del programa de autocálculo. Son 13 lecciones y van ya por la sexta (es muy fácil, ameno e interesante). Saludos.

http://www.jubilacionanticipada61.org/html/kelistocurso.htm 

Madre mia .... ;-)

Si ya me dices que dan un curso sobre el programa en cuestión, sera para ponerse a temblar

Precisamente la pregunta que hago es porque creo que no se han puesto a cero entre ellos.

A mi me conceden una prestación y a su vez yo suscribo el CE.

Ahora me dicen que la prestación no me correspondía y yo devuelvo el dinero

Pero es que además la TGSS me reclama los pagos que el SEPE dejo de hacerles

Pero hay unos pagos que efectivamente el SEPE sí hizo (los primeros meses del subsidio) ... y son estos los que no se si en un futuro me reclamaran a mi.

Es decir, el SEPE pago a la TgSS entre marzo'13 y dic'13 y dejo de hacerlo desde ene'14, deuda que yo he tenido que saldar

Lo que y me pregunto es si los pagos que ellos hicieron entre ese marzo y ese diciembre me los reclamaran, ya que también me han reclamado que les devuelva el subsidio de esos meses

Jo, perdona el embrollo, no se si me explico bien

Ya no me acuerdo de los datos concretos de tu caso, pero si no te han obligado a pagar lo cotizado por el SEPE en tu nombre entre marzo y diciembre 2013, parece que se puede concluir que desde dicha fecha (enero 2014) es cuando dejaste de tener derecho al subsidio. En mi opinión si no tenías derecho ya desde marzo 2013 te tendrían que haber reclamado las cuotas de ese periodo. Quizás lo más prudente es solicitar tu Vida Laboral (VL) y las Bases de Cotización (BC) para ver si efectivamente está computada la cotización en ese periodo.

¿Cómo y dónde puedo obtener la VL y las BC?

Tu VL y BC las tiene la Seguridad Social archivadas en sus ordenadores, así que para obtenerlas deberás pedírselas a la Seguridad Social.

Si dispones de certificado electrónico digital o estás dado de alta en el sistema de cl@ve de usuario y contraseña (y demás te acuerdas de la contraseña), puedes obtener de forma rapidísima y sencilla tanto al VL como las BC (bueno estas un poco menos sencillas) a través de Internet directamente de la Sede electrónica de la Seguridad Social, luego te indico cómo hacerlo.

Si no tienes ni certificado digital, ni estás dado de alta en el sistema cl@ve, también puedes obtener estos documentos pidiéndoselos a la Seguridad Social por algunos de los procedimientos que seguidamente te indico.

No obstante, te recomiendo que te des cuanto antes de alta en el sistema Cl@ve, es muy sencillo hacerlo, y te será de muchísima utilidad para un montón de gestiones con la Administración, más adelante te indico cómo hacerlo.

¿Cómo obtener la VL con Certificado Digital o a través de Cl@ve?

La obtención de la VL, disponiendo de Certificado Digital o a través del sistema Cl@ve – usuario/contraseña, es extremadamente sencilla.

Usa el siguiente enlace si accede a la VL con certificado digital: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231443, pulsa en Acceso al servicio y sigue las instrucciones del navegador

Y usa este otro enlace si desea obtener la VL a través de Cl@ve:  https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=190556

En ambos casos se mostrará en pantalla o se descargará en el ordenador un documento pdf con la Vida Laborar solicitada. Tanto en uno como en otro supuesto deberás guardar dicho documento en un lugar apropiado de su ordenador.

¿Cómo obtener las BC con Certificado Digital o a través de Cl@ve?

La obtención de las BC, disponiendo de Certificado Digital o a través del sistema Cl@ve – usuario/contraseña, es en principio tan sencilla como la anterior, pero una vez que te has identificado correctamente y accedido al sistema la cosa se vuelve un poco más aburrida.

Primeramente te doy los enlaces con los que puede acceder

Usa el siguiente enlace si accedes a las BC con certificado digital: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231481, pulsa en Acceso al servicio y sigue las instrucciones de tu navegador Y usa este otro enlace si deseas obtener las BC a través de Cl@ve: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=190551

Al entrar, sea cual sea el método por el que has entrado, tendrás que elegir el año del cual necesita las bases de cotización.

¿Cómo obtener la VL sin Certificado Digital?

Existen varios métodos para obtener la VL y las BC, si no se tiene ni certificado digital, ni acceso a través del sistema Cl@ve.

Una forma de obtenerlos es pedir cita en un Centro de Atención e Información de la seguridad Social (CAISS) y allí pedirlos personalmente.

Otra forma es hacer la solicitud a través de Internet. Las direcciones para acceder a estos servicios son:

Solicitud a través de Internet de la VL sin certificado digital: https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231440

Solicitud a través de internet de las BC sin certificado digital : https://sede.seg-social.gob.es/Sede_1/ServiciosenLinea/Ciudadanos/index.htm?ssUserText=231441

En ambos casos deberás pulsar el enlace que pone Acceso al servicio, con lo que se mostrará un formulario que deberás rellenar cuidadosamente. La única diferencia entre el formulario de la VL y el de las BC es que en este último te piden el periodo de Bases de Cotización deseado.

Por este método, en pocos días te envían a casa ambos documentos.

Muchas gracias por tu ayuda

No había caído en pedir la vida laboral y las cotizaciones ... La verdad es que me llego la primera comunicación "Propuesta Extinción Subsidio" tengo las neuronas bastante lentas

Todavía hoy no me explico como dos años después te pueden comunicar que no te corresponde una ayuda, cuando en ningún momento yo he obrado de mala fe, siempre he puesto a su disposición toda la documentación que me han pedido y he socilitado lo que me han aconsejado.

Es más, yo suscribí el CE porque me concedieron una ayuda, sino yo no lo hubiera hecho ... Ese error de la Administración me ha conllevado a mi un desembolso que nunca me había planteado

Ahora voy a hacer la ultima reclamación que se puede después de devolverles el dinero

Y siempre que no tenga que no me cueste dinero seguiré reclamando

Muchas gracias por tu ayuda

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas