¿Puedo jubilarme cuando cumpla 61?

Tengo actualmente 60 años y cumplo los 61 en octubre, llevo en el paro ya 1 año y tres meses, por lo tanto en octubre se me acaba también el paro. A día de hoy con lo que llevo de paro gastado tengo 42 años y tres meses cotizados .
Las causas del despido fueron por no haber trabajo y la empresa cerro .
El caso es que como no se mucho de leyes que va aplicando el gobierno, me gustaría saber si existe la posibilidad de jubilarme ya, o, cuando cumpla 61.
O, de lo contrario, si ya no podría jubilarme ni a los 61 .

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Como la causa de la extinción de el contrato de trabajo es por un cierre empresarial y llevas un año cobrando la prestación por desempleo, ademas de tener cotizados mas de 33 años que es lo que se exige para jubilarse anticipadamente a los 61 años, en octubre cuando cumplas los 61 años puedes solicitar en la dirección provincial de la tesorería de la seguridad social de tu comunidad la jubilación anticipada porque reúnes todos los requisitos pata acceder a dicha jubilación.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Panorama/REV_031207

Muchísimas gracias , es que e estado en la seguridad social preguntando y me a dicho que a día de hoy hasta los 63 años no podría , por unas reformas nuevas que habían entrado en enero .

Pero también me a dicho que no me preocupara porque la están llegando circulares de que va a ver en algunos casos excepciones . Pero claro yo estos casos no les se ....

Lo que se a suspendido de forma temporal es el articulo referente a la jubilación anticipada a los 63 años que el gobierno la quiere retrasar hasta los 65 en vez de a los 63 pero en lo que respecta al articulo referente a la jubilación anticipada a los 61 años todo permanece igual.. De forma que la jubilación anticipada por causas de la crisis, por despidos por causas económicas, por estar incluido, en un ERE extintivo o por cierre empresarial de momento siguen siendo causa de jubilación anticipada a los 61 años de edad si se tiene cotizados 33 años.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm#6158

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Requisitos/index.htm#6158.

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