Es posible jubilarse a los 62 años con 40 cotizados?

Mi padre hace 60 años en noviembre del 15 En octubre del 15 hace 40 años cotizados El tenía idea de este agosto irse al paro, y me pregunta que en sus circunstancias cuando podría jubilarse por la seguridad social, si con 62, ¿antes o después?

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Con la nueva Legislación sobre Jubilación (Ley 27/2011) hay dos opciones para poder acogerse a la Jubilación Anticipada:

Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador (FORZOSA):

  • A falta de 4 años a la edad de jubilación ordinaria: de 61 a 63 años de edad dependiendo de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral:
    • El despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • El despido objetivo por causas económicas, conforme al artículo 52.c) Del Estatuto de los Trabajadores.

Jubilación anticipada por voluntad del interesado (VOLUNTARIA):

  • A falta de 2 años a la edad de jubilación: entre 63 y 65 años de edad en función de los años cotizados y del régimen transitorio.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años,
  • El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Ambas modalidades tienes coeficientes reductores sobre el importe de la pensión por adelantamiento de ésta.

El tiene un contrato fin de obra y se le terminaría e iría al pato, me puedes decir que pasaría en su caso concreto? Disculpa pero yo no lo sé interpretar 

gracias 

Tendría que acogerse la la Jubilación Voluntaria como muy pronto a los 63 años

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