Bien, pues te cuento cual es tu situación actual y como debes actuar, de inmediato debes dirigirte a la empresa mediante un burofax solicitando la reincorporación, los términos de la misma deben ser con las mismas condiciones que tenias, deben reincorporarte en tu puesto, si este ya estuviese ocupado, y al haber pasado mas de un año no teniendo la obligación la empresa de darte el mismo, deben incorporarte en uno de categoría similar, si tampoco hubiese vacante, deberán readmitirte en cualquier puesto que halla, con el mismo contrato que tenias, es decir, indefinido, antigüedad, y categoría y salario el mismo, aunque el puesto sea inferior, de negarse la empresa te lo han de comunicar por escrito, no permitas de palabra, siempre por escrito, cuando tengas ese escrito te diriges al CMAC (Centros de Mediación, Arbitraje y Conciliación) donde presentaras papeleta de conciliación y adjuntaras tu burofax solicitando la incorporación, y el escrito de negación, cuando os den cita a ti y la empresa, eso es cuestión de 15 días, la empresa optará entre readmitirte o bien reconocer un despido improcedente, por lo que te tendrán que indemnizar con 45 días por año trabajado, si 45 los 33 de la reforma laboral no tiene carácter retroactivo.
En cuanto a prestación por desempleo, siento decirte que no tienes, la excedencia no es causa legal de desempleo, si tendrías de haber trabajado durante la misma por cuenta ajena y hubieses causado baja en la empresa por despido procedente, improcedente, ERE, etc... cualquier causa legal de desempleo, pero siendo autónomo no tienes prestación, eso si, si ahora trabajases aunque sea un mes en otra empresa y por cuenta ajena, se te sumaria los años cotizados en la que solicitaste la excedencia y podrías solicitar el desempleo.