Tengo una duda sobre mis derechos laborales

Tengo una consulta sobre mis derechos laborales.

Mis preguntas son siguientes:

- En contrato tengo como auxiliar administrativa pero tengo muchas mas responsabilidades siendo comercial y encima gano 30.000€ Brutto. Mi pregunta es si debería cambiar mi titulo en contrato, cambia algo si cambio. Legalmente debería tener auxiliar administrativo en contrato o ya mejor pedir otro titulo para tenero otros derechos.

- Cuales son los derechos generales de auxiliar administrativo según convenio de hostelería (min - max salario, vacaciones, cuales son derechos a finiquito si voy por la voluntad o me despiden, como se hace cálculos de finiquito, para no ser engañado, o podéis recomendar la pagina web, tengo 14 pagas y llevo trabajando casi 5 años )

- Me ofrecieron en mi trabajo otro puesto (siendo en contrato auxiliar administrativo), y me pusieron en situación o acepto el puesto o me voy sin especificar si me despiden. Mi pregunta es tengo derecho a despido o en este caso siendo auxiliar administrativa tengo que irme por mi voluntad.

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Estimado/a consultante,

* Con respecto a su primera pregunta:

Salvo mejor criterio, si el título que aparece en contrato es inferior al que usted tiene, en primer lugar tiene que ver si a usted le están pagando lo que realmente le corresponde. Dicho esto, no estaría de más que hablara con su responsable y le comentara la situación, a efectos de que más adelante, por un hipotético despido, hubiera que atender a su categoría profesional dentro de la empresa. Por el contrario, si el título que usted tiene reconocido en el contrato es superior al que realmente tiene, entiendo que es problema de la empresa el error, y que será ella quien deba subsanarlo, beneficiándose usted de ese "plus" en su categoría profesional.

* Con respecto a su segunda pregunta:

Para conocer sus derechos en todos sus aspectos (salario, días de vacaciones anuales, pagas extras, incluso necesidad de preavisos y demás) debe irse usted al convenio colectivo que le sea aplicable. A lo largo del mismo puede usted ver todo lo que se refiere a los derechos que le corresponden, salvo los salarios mínimos a cobrar, que los encontrará usted al final del convenio, en unas tablas o baremos que vendrán como anexos y que establece la cantidad actualizada a cobrar por cada categoría profesional.

En el convenio lo que no encontrará seguro es la fórmula para calcular lo que le corresponde de finiquito ni la cantidad de éste. Para calcular el finiquito se aplican unas fórmulas y se tienen en cuenta datos como el salario BRUTO, la antigüedad, el inicio y fin del contrato o los días de vacaciones disfrutados y no disfrutados en el año corriente.

Estas fórmulas no son muy complicadas de aplicar, pero siempre es recomendable que lo realice un profesional, puesto que el mismo finiquito e indemnización pueden variar según el tipo de contrato que tenga (temporal o indefinido), según el tiempo que haya trabajado antes o después del 11 de febrero de 2.012 y según el tipo de despido que haya sufrido. Puede ocurrir, por ejemplo, que usted sea despedido con un contrato temporal y aplique el cálculo correspondiente al contrato temporal, pero el contrato temporal se haya concatenado y, siendo fraude de ley, usted tenga la categoría de indefinido (por ponerle un ejemplo), de modo que el finiquito será mucho más elevado del que inicialmente pensaba.

Sobre alguna página web a recomendar, existen webs que calculan finiquitos, pero éstas son las primeras que advierten que no se hacen responsables de los cálculos que se determinen, prueba de que no son muy fiables, ya que en derecho no hay dos casos iguales.

Y sobre cuáles son sus derechos si se va por su voluntad o si le despiden, cuidado con esto. Si se va, ya le digo yo que sus derechos no son ninguno. No tendría usted derecho ni a finiquito, ni a indemnización ni a cobrar siquiera la prestación por desempleo. No acepte la baja voluntaria ni aunque la empresa le prometa "arreglarle los papeles del paro", práctica que además de ser un fraude que acarrea sanciones considerables, es muy común por las empresas para ahorrarse despidos. Sólo tendrá derechos en caso de despido.

*Con respecto a su tercera pregunta:

El ofrecimiento de otro puesto de trabajo en la misma empresa es lo que se llama "movilidad funcional". Ante esto, contradecirle en el sentido de que no tiene usted derecho ni a ser despedida ni a irse por su voluntad. En caso de que le ofrezcan otro puesto de trabajo en su misma empresa (movilidad funcional), las opciones son 2:

1. Aceptar el cambio de puesto de trabajo sin más, con derecho a que le respeten la antigüedad y a cobrar lo que venía cobrando si el puesto al que le trasladan es inferior, y con derecho a cobrar más si el puesto al que le trasladan es superior.

2. No aceptar el cambio de puesto, en cuyo caso, tiene a su vez dos opciones:

2a) Exigir rescindir el contrato de trabajo (no despido ni baja voluntaria, sino RESCISIÓN) con derecho a indemnización a razón de 20 días por año de servicio, con un tope de 9 mensualidades.

2b) "Aceptar" el cambio de puesto de trabajo en vez de rescindir el contrato, pero seguidamente impugnar el cambio de puesto de trabajo ante los Juzgados, ya que la empresa no puede alegremente cambiarle de puesto si no es por alguna causa de las establecidas en la ley y cumpliendo los requisitos que la ley marca.

Como ve, es una situación compleja. Yo le he dado unas nociones básicas, pero asuntos como este es conveniente que se ponga en contacto con un profesional, que será quien mejor le asesore.

Nuestro despacho de abogados está a su entera disposición por si quisiera contratar nuestros servicios, pudiendo contactarnos sin compromiso en:

muchas gracias por sus comentarios... me ha ayudado mucho... gracias por la respuesta compleja... un saludo cordial... en caso de dudas me pondré con Ustedes de nuevo en contacto.

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