Fecha de alta y fecha de efecto de alta en la vida laboral

En mi vida laboral aparece una fecha de efecto de alta diferente a la fecha de alta en la empresa para la que estoy trabajando actualmente con una diferencia de 3 meses.

¿Qué significa esa diferencia? ¿Podría ser que mi empresa no haya cotizado esa diferencia de tiempo? ¿Qué debería hacer?.

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Tu informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen todos los períodos en que has estado cotizando en el Sistema de la Seguridad Social,
ya sea como asalariado o como autónomo este informe lo recibe en su domicilio por
carta cualquier persona que esté afiliada al Sistema de la Seguridad Social, sea cual sea su nacionalidad. Este informe recoge cronológicamente la relación de todas las empresas
con las que has firmado contratos de trabajo. Se señala en cada caso la
fecha exacta en que se dio de alta en el Sistema de la Seguridad Social
cada uno de los contratos y la fecha en que se dio de baja, con el saldo
resultante de días de cotización. Y se especifica además la modalidad
de jornada en cada caso: completa o a tiempo parcial. Eso permite que puedas consultar detalladamente el historial de todos tus trabajos
a lo largo de los años. Al final del documento, además, se recoge el
tiempo total que has cotizado: en años, meses y días y en una cifra
total de días. El informe de la vida laboral también es muy útil, para descubrir si alguna empresa, deliberadamente o por error, olvidó darte de alta en la Seguridad Social. Si fuera así, estarías ante un fraude muy perjudicial para tus intereses: todos los
días de trabajo en esa empresa no habrían sido contabilizados para aumentar tu derecho a prestaciones por desempleo, y la empresa que contrata a un trabajador esta obligada a dar de alta al trabajador en la seguridad social el mismo día que empieza la actividad en la empresa así que una diferencia de 3 meses es una diferencia demasiado importante así que alguien a cometido un error o la seguridad social o la empresa, aunque dudo mucho que el error lo haya cometido la seguridad social y lo mas probable es que el error intencionado o no sea de la empresa por lo que deberías de enseñar a los responsables de la empresa el informe de la vida laboral para solucionar el error y si el error no es de la empresa si no de la seguridad social, no tienes que tener ningún problema en solucionarlo y si no te presentas con el contrato de trabajo y con el informe de la vida laboral en la inspección de trabajo y seguridad y ya veras que pronto se soluciona el "error" así que alguien tiene que haber cometido un error y tu estas en tu derecho de de que el responsable del error lo repare lo antes posible..

Muchas gracias por su rápida respuesta.

Según la empresa no constaba hasta ahora porque les faltaba una documentación del registro mercantil de la sociedad y me han comentado que la seguridad social ya lo sabía.

El hecho es saber, si la empresa no ha cotizado por esos meses y a mi me han descontado mi parte de seguridad social en la nómina, si debo pedirles que paguen a la seguridad social esos meses atrasados o que me los paguen a mi y me olvido de reclamar o voy a la seguridad social y pido que me lo aclaren. No me gustaría llegar al punto que me comenta de la inspección de trabajo porque no quiero "represalias" por parte de la empresa.

Muchísimas gracias por su ayuda.

La empresa no te puede despedir por reclamar tus derechos porque estas amparado por la constitución y si te despiden por esa causa el despido seria declarado, nulo por ser un despido anticonstitucional así que si tienes que acudir a la inspección de trabajo no tienes por que temer que te despidan en tal caso la empresa para despedirte, se tendrían que buscar una justificación sin ninguna relación con la reclamación a la inspección de trabajo.. Mira la empresa puede decir lo que quiera pero si en el informe de tu vida laboral figuras de alta 3 meses mas tarde de cuando comenzaste a trabajar en la empresa es porque la empresa te a tenido trabajando 3 meses sin darte de alta en la seguridad social y por lo tanto, tendrá que abonar esos 3 meses a la seguridad social porque es su obligación, pero si tu no quieres remover el asunto y la seguridad social no reclama a la empresa esos 3 meses, entonces lo puedes solucionar con la empresa como mas te convenga pero esta muy claro que si esos 3 meses no constan en el informe de la vida laboral es porque durante ese tiempo la empresa no a cotizado a la seguridad social así que puedes recurrir a la inspección de trabajo y seguridad social o puedes solucionarlo amistosamente con la empresa de la manera que creas mas conveniente, pero esa decisión te corresponde tomarla a ti..

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