Contrato tipo hostelería

Conozco una chica que ha empezado a trabajar como camarera en un bar, lleva una semana y aún no le han hecho el contrato que le habían prometido, ella ha pedido al empresario del bar que le pague la semana y que después le haga el contrato, parece que el jefe tiene miedo que al pagar la semana ella deje el trabajo
Quisiera conocer como es un contrato tipo para este trabajo y que cosas habría que tener en cuenta para que no te timen y se aprovechen de la falta de conocimiento en estos temas.

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Las empresas tienen la obligación de cursar el alta del trabajador en el momento de que empiece a trabajar, por lo que una alta retrasada un solo día está fuera de plazo.
No obstante, la manera para averiguar la situación es solicitar un informe de vida laboral en la Tesorería General de la Seguridad Social para poder acreditarle al empresario si realmente ha cursado o no el alta, una vez hecho esto, podemos encontrarnos que no se haya cursado (Con lo que podemos presentar la denuncia pertinente ante la Inspección de Trabajo o amenazar con ello) o que se haya cursado y no tengamos la documentación, ya que hay diez días de plazo para presentar el contrato una vez cursada el alta (con lo cual puede estar todo legal y no saberlo).
En el sector de Hostelería los contratos de trabajo son iguales que en otros sectores, comentarte que existen dos días de fiesta a la semana (aunque no sean domingos ni festivos, hay obligación de que las fiestas sean rotativas), debe percibirse complemento de nocturnidad si se trabaja a partir de las 10 de la noche, existen pluses de festivos si los festivos no recuperables se trabajan, se tiene derecho a manutención si en la empresa en la que se trabaja se sirven comidas, etc...)
Muchas gracias por tu respuesta, me ha servido de mucho, pero creo que la situación ha cambiado, porque mi amiga ha dejado el trabajo, ya que no le pagaban y no le daban de alta en la S.S
Creo que ha cometido un error porque ahora no va a poder probar que trabajaba allí ¿qué opinas tu, merecerá la pena denunciar?.
Saludos y muchas gracias otra vez.
Claro que merece la pena denunciar, aunque como tú dices, ha cometido un error de falta de experiencia, mi consejo es que se plantee demanda por reclamación de cantidad ante el Servicio de Mediación arbitraje y Conciliación del Departamento de Trabajo de vuestra CCAA (allí tienen también servicio de asesorameiento legal) y denuncia también ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de vuestra provincia, explicando el asunto tal y como ha sido, piensa que quien no cumple la ley debe ser castigado.
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No tiene muchos problema, sin embargo, habría que ver en dónde está trabajando, es decir, en qué localidad se desarrolla esto para poder comentar la ley aplicable a ese caso. Si me permite saberlo, con todo gusto, sigo por aquí.
Hola y muchas gracias por responder.
La situación ha cambiado, al cabo de dos semanas ha dejado de trabajar porque ni le pagaban, ni le daban de alta en la S.S. Ahora se encuentra que no le han pagado ni un duro y no sabe que hacer.
Esto ha ocurrido en un bar de Madrid.
Espero tu respuesta para poder asesorarla .
Reitero los agradecimientos.
Saludos
Puede quejarse ante el Ministerio del trabajo, aunque dependerá en mucho si la cantidad a pagr vale realmente la pena para que se tome esas molestias.
Puede optar por insistir una y otra vez en el pago, hasta que le cumplan.
Puede demandar en caso de que no le paguen, aludiendo además los perjuicios que la causa no recibir su sueldo y los gastos del juicio.
Todo depende si considera que vale al pena, sino, pues hay que buscar otro empleo.

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