Despido improcedente durante baja por enfermedad.

Me encuentro de baja y mi empresa me ha despedido cuando llevaba tan solo una semana de baja.

Mi pregunta es cuánto me corresponde de liquidación y por indemnización.

La empresa reconoce la improcedencia del despido.

La verdad que he tenido más problemas con ellos, ya que yo empecé a trabajar el día 30 de Marzo de 2012 y como no querían pagarme la semana santa ya que cerraron la tienda toda la semana, me hicieron el contrato contando desde el día 9 de Abril, habiendo trabajado 30 y 31 de Marzo. También me pusieron que el contrato era de 20 h de lunes a viernes y es de 24 h de lunes a sábado. ¿Hay alguna manera de reclamar esto?

Y de no ser así, ¿Cuánto me pertenecería desde el 9 de abril entonces?

Mis pagas son prorrateadas. Percibo un neto de 510 mensuales contándolas.

También tengo otra pregunta, me han despedido con fecha 5 de junio y mi baja fue el 24 de mayo: ¿Esos días no me los tienen que pagar? Porque en la nómina que me entregaban vienen descontados, y la nómina de junio en negativo, ¿es esto posible? ¿Tengo qué pagarles yo?

El convenio es de droguería/perfumería.

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Bien, has planteado bastantes preguntas así que iré por partes...

Por los datos que me das, creo que recibes un salario bruto de unos 550 euros, por lo que tu indemnización sería aprox. de entre 135 y 200 euros, dependiendo de la fecha de inicio si es 30 de marzo o 09 de abril, aparte de los cinco días de junio y la parte proporcional de las vacaciones (en caso de no haber cogido vacaciones te corresponderían unos cinco días) que serían aprox. unos 91 euros.

Respecto a la baja te comento... en caso de baja tienes que tener al menos 180 días cotizados por IT en los últimos cinco años, en caso contrario no te correspondería nada, y en caso de tenerlos cotizados (salvo convenio) el pago sería el siguiente, los tres primeros días 0€, del cuarto al vigésimo el 60% de la base de cotización (la puedes ver en la nómina) y del vigésimo primer día en adelante el 75%. Estos pagos los realiza la empresa en la nómina, si bien la empresa después se los desgrava en los seguros sociales a partir del decimoquinto día... pero no te líes con esto... a ti te paga la empresa.

En cuanto a la diferencia con los días de trabajo y los horarios, si firmaste contrato con fecha de abril, va a ser complicado al igual que reclamar ahora las horas de mas, pero sería conveniente que lo hablaras con los abogados del algún sindicato o en su defecto, en la inspección de trabajo.

Otra cosa... en caso de seguir de baja tendrias que consultar en las oficinas del INSS el percibo del pago directo por incapacidad temporal, esto lo recibirás si tienes el tiempo suficiente cotizado (180 días en los cinco años...) y lo recibirás mientras dure tu baja de IT, y en los porcentajes arriba indicados.

Espero haberte ayudado, en caso de seguir con dudas... aquí estoy.

Muchas gracias por la rapidez.

Pues es que según la empresa yo he disfrutado mis vacaciones estando de baja y no me las quieren pagar. Tampoco me pagan los días de mayo y junio que he estado de baja porque dicen que me lo tienen que pagar a mi la seguridad social... pero supongo que si la seguridad social se lo paga a ellos, ellos me lo tendrán que pagar a mí. Luego otra cosa respecto a lo del INSS. Yo estoy yendo a la mutua, me han dicho que tengo que ir hasta que mi médico de cabecera me de el alta aunque ya no trabaje ahí, entonces yo voy a percibir a través de la mutua? y en ese caso sería a partir de la fecha de despido no?

Los días que trabajé de marzo no sé como demostrarlo que estuve sin contrato ni seguridad social, así que supongo que eso hasta el 9 de abril lo pierdo...

En caso de ir a la inspección de trabajo qué documentación tengo que llevar? porque solo dispongo de una nómina, no me han dado contrato de trabajo ni los papeles de la liquidación porque no lo firmé para poder informarme antes.

Muchas gracias por su tiempo.

De carolina,

Tus vacaciones no las puedes haber disfrutado estando de baja, te las tiene que pagar la empresa ya que no las has disfrutado (esto no tiene discusión); La seguridad social no le paga a la empresa, es la empresa la que se deduce en los seguros sociales pero es a partir del 15 día de baja.

Te recomiendo que denuncies, ya que la empresa no atiende a razones, te recomiendo que vayas a un sindicato ellos están acostumbrados a estos casos.

Si vas a inspección de trabajo tendrás que cumplimentar un documento de denuncia donde expones tu caso, sería conveniente que pidieras una vida labora llamando al número 901502050 te lo envían directamente a tu domicilio en una semana o menos.

No te preocupes por los papeles... ya te los darán.

Y además te tendrán que pagar por lo que te corresponde, al menos desde la firma del contrato.

Mucha suerte.

Muchas gracias por toda la información y por su tiempo.

He ido a informarme a una abogada laboralista del ayuntamiento y me hizo un informe con lo que debería cobrar y me dio una copia de mi convenio en el que justifica el tema de las vacaciones y la it.

La empresa ha accedido de momento a pagarme las vacaciones. El resto seguiré insistiendo.

Gracias nuevamente.

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