Indemnización en empresa solvente

Después de 6 meses de ERE, mi empresa (de menos de 25 trabajadores), va a despedir a algunas personas. Nos comunican que se trata de un despido procedente por causas productivas y así lo argumentan en la comunicación de despido. Por lo tanto nos informan que nos corresponden 20 días por año trabajado, de los cuales la empresa nos pagará 12 y los 8 restantes tenemos que reclamarlos los trabajadores al FOGASA.

Es cierto que el volumen de trabajo ha disminuido. No obstante la empresa es muy solvente y dispone de gran liquidez, cosa que es fácilmente demostrable viendo las cuentas auditadas.

Mis dudas son:

¿Puede una empresa solvente, que sigue obteniendo beneficios, acogerse a motivos de productividad para indemnizar con 20 días?

¿Podría pagarnos la empresa el 100% de la indemnización y ser la empresa la que reclame al FOGASA el 40% de lo que nos ha indemnizado?

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Los Jueces están anulando ERES que se están realizando tras la última reforma laboral "para crear empleo", porque se excusan en supuestas razones económicas, o productiva que no se sostienen.

Realizar un ERE por razones productivas, significa que la empresa ha cambiado su producción y no necesita a tantos trabajadores para llevar a delante su actividad. Si eso es así, debe desmostrarlo en juicio. El hecho de los beneficios alegando esta causa no valen. Hay que atender a si realmente a cambiado la producción de la empresa y eso justifica la necesidad de hacer despidos.

Si la empresa no puede probarlo el Juez declarará improcedente y la indemnización pasará a 45 días (33 por lo trabajado desde 12 de Febrero de 2012).

Al tener menos de 25 trabajadores, la empresa "ayuda al despido" pagando directamente 8 de los 20 días y sois los trabajadores los que lo tenéis encima que solicitar.

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