¿Se puede pedir cobro de FOGASA si te pones como autónomo después de un despido?

He sido despedido en un despido colectivo con ERE de extinción en una empresa de menos de 25 trabajadores con administración concursal. El administrador ha reconocido la deuda por el despido calculada con 20 días por año trabajado.

De esta suma el FOGASA debe hacerse cargo del 40% (con el límite de 2 veces salario mínimo diario, si no estoy equivocado).

La pregunta es: si yo solicito esta suma al FOGASA, ¿puedo ponerme como autónomo unos días después o tengo que estar un tiempo sin trabajar desde la fecha de despido?

La pregunta viene porque me dicen que si se solicita la indemnización al FOGASA, hay que estar un mínimo de 3 meses desde la fecha de despido sin trabajar en otro lugar o como autónomo. Y si se trabaja en otro lugar, hay que renunciar a esta parte de la indemnización.

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No para nada, el fogasa le va a reconocer esa indemnización independienteme de su actividad actual, excepto si se produce un despido y el trabajador vuelve a estar contratado en la MISMA empresa en un plazo de 90 días, que me imagino que por esto le habrán llegado esas informaciones,

Pero tal como plantea el caso si que tendría derecho.

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