Despido por causas objetivas e indemnización

Ayer comunico la empresa de mi marido la carta de preaviso de despido por causas objetivas alegando la situación económica en la que se encuentra la empresa .

En la misma, se indica que el despido se procederá a realizar el 15 de febrero del 2013 y que el finiquito será abonado una parte por la empresa el 15 de febrero y otra parte por fogasa.

Las dudas que tengo son las siguientes: en la carta existe un error de forma y en una de las fechas se especifica 15 de febrero del 2012 ¿esto supone alguna consecuencia?,

No se le ha dado ninguna carta de finiquito ni cheque en la carta de preaviso (que mi marido no ha firmado) y le comunican oralmente que el 4 de febrero si quiere ya no vaya a trabajar, a pesar de que la carta pone fecha 15 de febrero. ¿Esto es legal? Si no se presenta en su puesto de trabajo ¿pueden alegar ausencia? ¿Es mejor que se presente y le den un escrito de que no vaya?

¿Qué opciones tenemos? ¿Estamos analizando la posibilidad de solicitar el despido improcedente?

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Si la carta de notificación del despido que entrega la empresa a tu marido, viene con un error el la fecha en la que se tiene que hacer efectivo el despido, tu marido no la debe de firmar hasta que no se corrija la fecha de la extinción de la relación laboral, por si tiene que demandar a la empresa por despido improcedente no le contabilicen como caducados los 20 días de plazo sin contar domingos ni festivos, que dispone para interponer ante el SMAC la demanda por despido improcedente, ya que una vez pasado el plazo de los 20 días ya no se puede reclamar por el despido, aunque si se puede reclamar si hay algún error en las cantidades a pagar por la empresa.. Por otra parte y para evitarse algún problema menor con la empresa, si la empresa no quiere que se presente al trabajo un día antes de la fecha del despido que se lo comuniquen por escrito con la firma de algún responsable de la empresa, no valla a ser que le acusen de no presentarse al trabajo ese día, y si no se lo dan por escrito que acuda al trabajo hasta el ultimo día.. De todas formas te voy a dejar el articulo 52 y 53 del ET para que sepas como tiene que proceder la empresa para aplicar un despido objetivo por causas económicas y si la empresa no cumple a rajatabla alguna se las condiciones que son de obligado cumplimiento del ET, le recomiendo a tu marido que se presente ante un sindicato o un abogado de oficio que puede solicitar en el juzgado de lo social por si tiene que emprender algún tipo de acción legal contra la empresa, por no estar conforme con la aplicación del despido o por no estar conforme con el pago de la indemnización y del finiquito pero que no firma nada hasta que este convencido de que lo que esta firmando es lo que le corresponde y si tiene alguna duda que no firme nada y menos aun, si la fecha de efectividad del despido no se corresponde con la fecha de notificación indicada en la carta de despido.. .. Un saludo..

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a52

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