¿Quién me paga estando de baja laboral?

Llevo trabajando en un cine desde febrero y tanto yo como todos los trabajadores tenemos serios problemas con la persona que ejerce de encargada, la situación es insoportable (llamadas a gritos y sin motivos a cualquier hora y día, insultos delante y detrás de los clientes, culparnos de errores suyos, ... ) y en mi caso ha llegado el punto en el que no lo soportaba más, ni yo ni mi familia, porque esto me afecta hasta tal punto que me cambia el humor, la actitud y hasta el sueño. El caso es que no quiero seguir trabajando ahí y llamé al jefe para comunicárselo y de paso exponerle el problema ya que él no estaba al corriente de todo esto.
Acudí al medico y actualmente estoy de baja por depresión laboral, llevo 10 días y en este tiempo el jefe me ha llamado 5 veces, un día sí y otro no, aumentado así mi ansiedad ya que sus llamadas no son con el fin de interesarse por mi estado ni mucho menos, más bien para proponerme de diversas formas que me dé de alta voluntaria y en un primer intento que me diese de baja voluntaria en el trabajo, al ver que yo no accedo a ello, ahora pretende tan solo que pida el alta voluntaria en el médico y darme las vacaciones que me corresponden para llegar así al final del contrato y no tener que pagármelas como vacaciones no disfrutadas.
Hace un rato me ha llamado y al ver que era él quien llamaba no he querido ponerme al teléfono y lo ha hecho mi pareja, utilizando la excusa de que yo no estaba presente. Con toda calma ha hablado con mi jefe y este le ha dicho:
- Que llamaba para advertirme que su gestor le ha dicho que al estar de baja el 75 % de mi sueldo le corresponde pagarlo a la seguridad social, y que él en nómina solo le corresponde pagarme el 25 % restante.
- Que su gestor consultando MI VIDA LABORAL dice que 'al no tener cotizado 180 días en los últimos 5 años' (cosa que es FALSO) la seguridad social no me pagaría nada de ese 75 %, o lo que es lo mismo 0 € (palabras textuales de él). Resultando así según él que cuando me paguen este mes solo cobraría el 25 % de la nómina.
- Así mismo como según dice él la seguridad social no me va a pagar nada, dice que aunque yo siguiese de baja tras acabar el contrato, no cobraría absolutamente nada.
Y aquí va mi pregunta:
¿Es cierto lo que dice mi jefe?
¿A quién le corresponde pagarme y cuanto?

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¿Pero qué es eso de que tu jefe te pida que te vallas de forma voluntaria de la empresa o te llame por teléfono a tu casa presionándote para que pidas el alta medica tu jefe no es quien para pedirte que te des de baja en la empresa de forma voluntaria con lo que perderías el derecho a la indemnización si quiere que te despida el.. Y a quién es tu jefe para inmiscuirse en las gestiones de la entidad gestora que se tiene que hacer cargo del abono de la incapacidad laboral?.. Mira efectivamente para cobrar la prestación por incapacidad laboral tienes que haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja medica siempre que la baja no se produzca por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional ya que estas no conllevan cotizaciones previas para poder cobrar la prestación por IT.. Pero si as trabajado los 180 días es la empresa de tu jefe quien te tiene que seguir abonando la cuantía de la prestación por IT en la misma fecha del mes en la que te paga la nomina, mediante lo que se llama como pago delegado es decir que la empresa adelanta todo el dinero de la prestación dinero que al mes siguiente la descuentan de los boletines de cotización que tiene que abonar la empresa todos los meses a la seguridad social, la cuantía que te tienen que pagar excepto los tres primeros días que están exentos de pago es la siguiente:Del día 4º al 15º paga la empresa un 60% de la base reguladora, que es la base de cotización del mes anterior a la baja.
Del día 16º al 20º paga la Seguridad Social un 60% de la base reguladora.
Del día 21º en adelante paga la Seguridad Social un 75% de la base reguladora..

Pero por lo que se desprende de lo que dice tu jefe en el convenio colectivo hay una clausula o articulo por el que se reconoce el complemento de 25 por ciento para los trabajadores en situación de IT la cuantía que tienes que cobrar todos los meses es la correspondiente al 100 por cien de lo que hayas cotizado por contingencias comunes el mes anterior al de la baja medica, y así que no te preocupes por lo que te diga tu jefe por

Porque si reúnes el periodo de carencia de los 180 días en los últimos 5 años cobraras la prestación por IT y si mientras estas de baja te despide, la entidad gestora con quien tenga la empresa contratadas las contingencias por IT te seguirá pagando la baja HASTA QUE TE DEN EL ALTA MEDICA. De todas formas para que te quedes MAS TRANQUILA puedes informarte en la tesorería provincial del INSS de tu comunidad ya te darás cuenta de que lo que pretende tu jefe es la se que te des de baja voluntariamente en la empresa para no pagarte la indemnización.. Espero que la respuesta sea de utilidad.. No se te olvide finalizar la pregunta

Muchísimas gracias, si no te importa me gustaría preguntarte algo más:

De todas formas para más tranquilidad y más motivos para reclamarle la cuantía que le corresponda pagarme; una baja en la que pone por escrito que es por 'depresión por causas laborales' ¿esta considerada como una enfermedad profesional o algo así?

Por otra parte no he terminado de entender el párrafo donde explicas lo de la existencia de la clausula del complemento del 25 %, si no te importa intentar aclarármelo por favor??

Y muchísimas gracias porque me estas siendo de gran ayuda.

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