¿Pueden cambiarme las condiciones? ¿Y la categoría?

Tuve hace unas semanas una entrevista, yo he trabajado muchos años como dependienta y de esto era el puesto. En la entrevista me habló de unas condiciones que yo acepté.
Ayer empecé y yo le pregunté nuevamente por las condiciones, básicamente el salario (ya que en la entrevista no me lo supo decir claramente pero me dijo un salario razonable) y entonces me dijo: "que me habían puesto en categoría AUXILIAR y no dependienta y entonces mi sueldo iba a ser mucho más bajo". Yo le dije que eso no es lo que hablamos pero me dejó caer que es lo que hay si lo quiero bien y si no "que se lo diga con tiempo para buscar a alguien".
Quisiera saber si llevando tantos años como llevo trabajando me pueden poner esa categoría, yo pensaba que automáticamente tenían que ponerte por lo menos dependienta.. El resto de compañeras que tengo me han confirmado que es su 1er contrato no se les puso de auxiliar (algunas con menos experiencia que yo en el puesto).
Como fue algo verbal: ¿Pueden luego cambiarme las condiciones?
Y lo dicho ¿pueden ponerme la categoría de auxiliar? ¿No tienen nada que ver mis años de experiencia para que no puedan hacerme un contrato de auxiliar? ¿Pueden realmente hacer lo que quieran?

2 respuestas

Respuesta
1
Se presupone que cuando comienzas a trabajar en una empresa ya estas al corriente de las condiciones laborales y salariales y que estas conforme con esas condiciones, pero si las condiciones con las que entraste a trabajar, no son respetadas por la parte empresarial, y te consideras engañada, pero no tienes ni testigos ni pruebas que lo puedan acreditar y no quieres continuar en esa situación,, lo único que puedes hacer es poner una demanda en la inspección de trabajo y seguridad social, contra nla empresa, Esta Inspección, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social. Para que la Inspección intervenga, se deberá hacer la denuncia de la infracción por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Es importante tener en cuenta esto, ya que si alguien denuncia por vía mail o en la Web, no se admitirá. Así mismo, la denuncia por escrito para ser válida deberá contener:
    Identificación personal de quien denuncia y su firma
    Los hechos que generan la infracción. Por ejemplo, en una empresa de comida se utilizan ingredientes en malas condiciones. Esto sería el hecho que hace que la empresa esté en infracción
    Fecha y lugar donde ocurrió
    Identificación de los presuntos responsables
    Otras circunstancias relevantes
Otro aspecto a tener en cuenta, que se deduce de lo dicho anteriormente pero quiero recalcar, es que las denuncias anónimas no se tramitarán, al igual que las que sean ininteligibles o carezcan de fundamento.
Si bien las denuncias no pueden ser anónimas, algo que genera inseguridades para dar el primer paso, la Inspección y todos los funcionarios que intervengan tienen el deber de guardar secreto respecto de los hechos y situaciones que se denuncien, como de los datos, informes y demás cuestiones que ellos tengan conocimiento... Pero primero tienes que reflexionar sobre lo que quieres hacer antes de dar el paso de demandar a la empresa, porque si puedes llegar a un acuerdo amistoso con la empresa mucho mejor que y así te evitas de posibles demandas en el supuesto de que no haya entendimiento entre la empresa y tu..
Respuesta
Supongo que habrás firmado un contrato, en el te pone la categoría, por lo que te tienen que pagar en función de dicha categoría. El tema de los años que has trabajado en otra empresa no influye ya que la empresa nueva te oferta un puesto de trabajo distinto, y no te obliga a cogerlo. Si no has firmado contrato te puedes marchar sin dar preaviso, eso si, si has firmado deberás preavisar con un mínimo de 15 días de antelación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas