Periodo de prueba

Buenas tardes, le escribo para ver si es tan amables de aclararme una duda.
En la empresa en la que actualmente trabajo, primero me efectuaron un contrato de trabajo de duración determinada, 9 meses, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción. A la finalización de este contrato, me liquidaron todo lo pendiente de cobro, partes proporcionales de pagas extra, vacaciones, etc, etc. Y me facilitaron carta de finalización de contrato. A continuación firme un nuevo contrato con la misma empresa, con fecha de inicio del día después de finalizar el primero, este es un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra y servicio determinado de 6 meses de duración. En el primer contrato figuraba un periodo de prueba de 2 meses y en este segundo contrato, lo mismo, periodo de prueba de 2 meses. Resulta que antes de que se cumpliesen los 2 meses del periodo de prueba del segundo contrato, me surgieron problemas de salud y desde entonces me encuentro en situación de IT, baja laboral. Por lo que tengo entendido, en el momento que tengas una situación de IT, ese periodo de prueba queda interrumpido hasta la reincoporación al puesto de trabajo.
La consulta es saber si una vez que me den el alta medica y me reincorpore a mi puesto de trabajo, la empresa, pudiendo alegar que el periodo de prueba no lo he pasado, puede rescindirme el contrato. Seria legal ? Tendría derecho a paro ? Me han comentado que si en la misma empresa, aun con contratos diferentes, ya se paso el periodo de prueba en el primer contrato, este segundo periodo de prueba del segundo contrato no tendría validez. Es correcto?
Gracias anticipadas por las aclaraciones que buenamente facilitarme.

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Si la empresa te he contratado para realizar el mismo trabajo que realizabas con el anterior contrato, no tiene que haber periodo de prueba en el segundo contrato.

Tampoco te pueden despedir por que estés de baja. Si te despiden seguramente lo harán por la vía del despido objetivo, alegando que ha disminuido tu productividad

La empresa puede optar por un despido improcedente, poniendo a tu disposición al indemnización correspondiente.

En todo caso tu podrías reclamar por despido nulo.

Muchas gracias por la información.

En el primer contrato, dentro de la SEXTA clausula que se refiere a " EL CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA SE CELEBRA PARA " se indico una cruz en la segunda casilla que hace referencia a "ATENDER LAS EXIGENCIAS CIRCUSTANCIALES DEL MERCADO, ACUMULACIÓN DE TAREAS O EXCESO DE PEDIDOS" y en el segundo contrato en lo que se refiere a esta misma SEXTA clausula, se indico la cruz en la primera casilla que hace referencia a " LA REALIZACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO", indicando la obra a la que me asignan.

El centro de trabajo es el mismo tanto en el primer como en el segundo contrato, pero según están efectuados los contratos, ¿el trabajo a realizar se consideraría diferente ? , ¿ si se considerase entonces diferente, si podrían alegar que el periodo de prueba no lo he pasado?

¿estaría en situación legar de desempleo de que me comunicasen que no he pasado el periodo de prueba? ¿es correcto que el periodo de prueba se paraliza al entrar en una baja laboral por IT?

Perdón por tanta pregunta pero al no saber, son muchas las dudas que surgen.

Gracias de nuevo por la información facilitada y por la que puedas darme en referencia a estas ultimas preguntas.

Como te dije lo importante es que realices el mismo trabajo que realizabas antes, es decir, que tengas el mismo puesto, y haga lo mismo ahora que antes. En ambos casos tienes un contrato de obra, lo que quiere decir que una vez finalizada la obra, o campaña para la que te han contratado se extingue el contratar.

Si te dan fin periodo de prueba estas en situación de desempleo, y podrás cobrar a las prestaciones a las que tengas derecho.

Para saber si la incapacidad temporal interrumpe el periodo de prueba, habrá que mirar tu convenio colectivo.

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