Tiene la obligación mi jefe de pagarme el finiquito e indemnización cuando me despida

Mi empresa esta en concurso de acreedores, ahora a echo un ere y me quiere despedir, me debe dos nominas:cuando me despida las dos nominas que me debe, el finiquito y la indemnización(la indemnización dice que me la paga el no fogasa)me la tiene que pagar cuando deje de trabajar o puede aplazar el pago de ese dinero a cuando el quiera y pagarlo como el quiera.

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El articulo 53 del ET establece lo siguiente:Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52. C de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Es decir que si te despiden por causas económicas y la empresa esta en concurso de acreedores y no dispone de dinero para pagarte el finiquito los atrasos y la indemnización correspondiente la empresa o el administrador concursal, te tiene que entregar un certificado de reconocimiento de deuda y el AUTO DE ADMISIÓN DEL CONCURSO... Con ese documento la Administración Concursal, y por lo tanto el juzgado, reconoce la deuda que la empresa tiene contigo para que puedas solicitar el correspondiente pago por el FOGASA..
En el mismo certificado de reconocimiento de deuda aparecerán las cantidades adeudadas por los distintos conceptos, en materia de salario y también de indemnización. En el certificado se desglosan estas cantidades y se clasifican según regula la Ley concursa: Privilegio General (artículo 91.1), Ordinario (artículo 89.3) y Contra la Masa (artículo 84).
Certificado de reconocimiento de deuda (cantidades adeudadas)
• Salarios
O Débitos de nómina desglosados mensualmente
O Cantidades correspondientes de finiquito (incluidas pagas extraordinarias y vacaciones)
O Bonus, en caso de que corresponda
O Antigüedad
O Salario bruto diario
• Indemnización
O Cantidades adeudadas
O Bolsa social, en caso de que corresponda
Los salarios aparecerán desglosados de forma mensual, por lo que se podrán comprobar más claramente los débitos que corresponden cada mes. Asimismo se incluyen las cantidades correspondientes al finiquito en el mes que corresponda.. Si te ponen demasiados obstáculos o se niegan entregarte esos documentos re pones en contacto con un sindicato o con un abogado de oficio para que te gestionen la correspondiente demanda por reclamación de cantidad aunque no deberías de tener ningún problema para que te entreguen el certificado de reconocimiento de deuda si la empresa esta en concurso de acreedores.. No se te olvide finalizar la pregunta.

me queda casi claro,pero mi jefe nos dice que el nos va a pagar todo(nominas atrasadas,finiquito e indemnización)pero cuando el quiera y como el quiera,eso es legal o no

La chulería de tu jefe me recuerda a tiempos pasados, Mira si tu jefe es insolvente y no puede pagaros en el momento del despido lo tiene que indicar de forma muy clara en la carta de despido para que podáis tramitar el pago al FOGASA y si dispone de fondos para pagaros y no quiere hacerlo ya sabes lo que tienes que hacer, demandarla por impago porque tu no puedes estar a expensas de la chulería de tal personaje..

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